SAP Girona 292/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2010:763
Número de Recurso365/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 365/08

CAUSA Nº 40/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 292/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SAVAT

En Girona a 4 de mayo de 2.010.

VISTOS ante esta Sala los presentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 26-2-08 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 40/08 seguida por un delito de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por un delito de negativa a someterse a las pruebas alcoholométricas, tanto por Faustino representado por la procuradora Dª. ELISA MARTÍNEZ PUJOLAR y asistido por el letrado Dª. INES JOVE SUBIRÓS, como por el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Faustino, como autor responsable de dos delitos contra la seguridad del tráfico en concurso de normas a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de 2 años con condena en costas"

SEGUNDO

Los recursos contra la mencionada sentencia se interpusieron en tiempo y forma por la representación procesal de Faustino y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 26-2-08, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes frente a la resolución de la instancia sobre la base, en primer lugar, Faustino, del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita las infracciones por la que ha sido condenado, y, en segundo lugar, el MINISTERIO FISCAL, por entender indebidamente aplicada la regla del concurso de leyes.

Sólo merece prosperar el segundo de los recursos.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las declaraciones como la inexistencia de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En el presente caso, sin hacer excesivas argumentaciones, la prueba de la conducción etílica resulta resplandeciente. El acusado se negó a declarar no sólo a preguntas de la acusación sino también las de su propia defensa. Ante tal vacío contamos como prueba incriminatoria no combatida eficazmente con las manifestaciones de los agentes de los Mossos d'Esquadra que le detuvieron, que presenciaron síntomas de afectación alcohólica, como son la deambulación vacilante, precisando de puntos de apoyo cuando salió del turismo, con dificultades para...

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