Conclusiones

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas725-759
725
Conclusiones
En esta obra se ha puesto de maniesto la omnipresencia que tienen los
cheros y las bases de datos en el ámbito del derecho penal, tanto en los Juz-
gados y Tribunales para gestionar el proceso, como aquellas bases de datos que
dan cobertura a la función judicial para aportar información y pruebas con todas
las garantías procesales, haciendo especial hincapié en la protección de datos de
carácter personal en las diligencias de investigación y en la sanción penal por
la intromisión ilegítima en los datos personales ajenos, conductas que son más
frecuentes e importantes en la medida que los avances de la técnica se hacen más
cotidianos.
A continuación se exponen las conclusiones del presente trabajo y las dife-
rentes propuestas de mejora:
1º. Evolución normativa
En Europa se ha apostado desde el principio por una regulación protectora
de la privacidad, cuyos hitos más importantes han sido:
El Convenio 108 del Consejo de Europa de 1981.
La Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995.
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000,
y el TFUE de 1 de diciembre de 2009, que elevan al rango de derecho fun-
damental el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
El RPDUE y la DPDUE, ambas de 27 de abril de 2016, y que han entrado
en vigor en mayo de 2018.
Conviene ensalzar la preocupación y dedicación de la UE por la protección
de la privacidad frente a la voracidad de las multinacionales, principalmente ame-
ricanas, justo en estos momentos en que aumenta la crítica sobre las instituciones
europeas. Me resulta imposible imaginar que esta «cruzada» la hubiesen podido
afrontar, de una forma individual, los diferentes países que componen la UE.
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
726
En el ámbito nacional, también conviene destacar los momentos jurídicos
más importantes sobre esta materia, la mayoría de ellos al ritmo marcado por las
instituciones europeas:
La LORTAD de 31 de octubre de 1992.
La LOPD 15/1999, de 13 de diciembre de 1999.
Las SSTC 290 y 292/2000, al entender que el art. 18.4 C. reconoce el dere-
cho fundamental a la protección de datos de carácter personal, calicándolo
como un derecho independiente que va mucho más allá de la intimidad y
que tiene un enganche directo con los diversos textos internacionales.
El RLOPD de 21 de diciembre de 2007, que desarrolla la LOPD.
La Ley 19/2013,de 9 de diciembre de 2013, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
LOPDGDD 3/2018, de 5 de diciembre de 2018.
Además, es necesario realizar reformas en la LECR que permitan la trans-
posición de la DPDUE para incorporar los nuevos derechos contemplados en
materia de protección de datos, sin perjuicio de las que tendrán que adoptarse
respecto a todos los cheros con nalidades penales: policiales y penitenciarios,
entre otros.
Aspectos fundamentales del derecho
a la protección de datos
La normativa sobre protección de datos se articula en torno a tres grandes
ejes o aspectos fundamentales: los principios sobre la materia, los derechos de la
persona a la cual se reeren los datos, y los procedimientos para la protección y
salvaguarda de tales principios y derechos, incluida la protección penal.
La protección abarca a cualquier tratamiento automatizado o no de los datos
personales, independientemente del soporte en el que se recojan y, por lo tanto, a
cualquier contenido en el soporte papel, ordenadores, memorias digitales, teléfonos
móviles, cámaras digitales, circuitos cerrados de televisión o equipos de grabación
Siguiendo la DPDUE, los principios del derecho a la protección de datos
en materia penal, se pueden clasicar en:
a) Principio de licitud del tratamiento: El tratamiento será lícito cuando sea
necesario para que la autoridad penal pueda realizar una tarea de su compe-
CONCLUSIONES 727
tencia, es decir, puedan cumplir con sus obligaciones y para ejecutar las na-
lidades de prevención, investigación, detección, enjuiciamiento y ejecución
de las sanciones penales.
b) Principio de tratamiento con nes determinados: Los datos no pueden
ser tratados para una nalidad incompatible o contradictoria para la que
fueron recogidos, salvo que exista un motivo explícito y legítimo que lo
justique.
c) Principio de tratamiento adecuado y proporcional: En los asuntos penales,
solamente deben aportarse los datos personales que sean precisos y necesa-
rios para la identicación y singularización de la persona, su localización y
comunicación, y lo estrictamente necesario para la investigación, instruc-
ción, enjuiciamiento y ejecución en su caso.
d) Principio de exactitud: Este principio garantiza que la información relativa
al sujeto sea veraz y correcta, de tal forma que todos los datos tratados se
corresponden a la realidad. Las decisiones a tomar respecto a cualquier per-
sona deben basarse en información sólida y real, para ello es necesario que
los datos estén actualizados y corregidos para que la garantía se mantenga
ante los posibles cambios.
e) Principio de conservación y cancelación: Los datos deben ser conservados
de forma que permita la identicación del interesado durante un período
no superior al necesario para cumplir con los nes para los que son tratados.
Por lo tanto, los datos no pueden mantenerse más allá del tiempo necesario
para la nalidad para que la que fueron recogidos y tratados.
f) Principio de seguridad: Los datos deben ser tratados de tal manera que se
garantice una seguridad adecuada sobre los mismos, incluida la protección
del tratamiento no autorizado o ilícito, y contra su pérdida, destrucción o
daños accidentales, mediante la aplicación de las medidas técnicas y organi-
zativas adecuadas.
g) Principio de condencialidad: Las personas que intervengan en el trata-
miento de los datos están obligados al secreto y condencialidad de los
mismos, obligaciones que subsistirán aun después de nalizar sus relaciones
con el titular del chero o, en su caso, con el responsable del mismo.
h) Principio de calidad del dato: Solamente se permite la recogida y el trata-
miento de los datos personales cuando sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con el ámbito y las nalidades determinadas, explícitas
y legítimas para las que se hayan obtenido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR