El iter criminis, las formas imperfectas, la autoría, la participación en el delito y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas655-684
CAPÍTULO XIII
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El iter criminis, las formas imperfectas,
la autoría, la participación en el delito
y las circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal
1. El iter criminis
En los delitos de resultado, la consumación se produce en el momento de la
producción del resultado lesivo1233; sin embargo, la norma penal puede adelantar la
consumación a un momento anterior, por ejemplo, cuando se tiene por realizado el
delito sin esperar a que se produzca el resultado que se trata de evitar.
En el art. 197.2 CP, las conductas deben realizarse para perjudicar al titular
de los datos o de un tercero, pero no es necesario acreditar la producción de ese
perjuicio. Se trata de un delito intencional de resultado cortado puesto que la parte
subjetiva incluye la voluntad dirigida a la producción de un resultado, pero la parte
objetiva del tipo no exige ese resultado para que el delito se consume, es decir, la
producción del perjuicio querido queda fuera del tipo.
Por lo tanto, en el ilícito analizado, el delito se consuma sin necesidad de
producir perjuicio alguno en el sujeto pasivo; basta realizar la acción típica con la
nalidad de perjudicar a tercero y con ello poner en peligro que los datos puedan
ser conocidos por personas no autorizadas.
En el capítulo dedicado al análisis del «elemento subjetivo del injusto», se
ha defendido que debe clasicarse el tipo del injusto descrito en el art. 197.2 CP
1233 MUÑOZ CONDE, F, y GARCÍA ARÁN, M, Derecho Penal. Parte General, op. cit., p. 414.
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
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como un delito de resultado de peligro concreto1234, toda vez que el resultado exi-
gido es la situación de peligro creada para el bien jurídico protegido.
El delito se perfecciona1235 cuando se produce, de una forma alternativa, uno
de los siguientes resultados: el acceso ilegítimo a los datos personales ajenos, el
apoderamiento cognitivo de los mismos, su utilización, o su modicación y altera-
ción. Por tanto, el delito se consumará1236 cuando se realicen todas las acciones1237
que integren la conducta típica y, con ello, se alcance el resultado que consiste en la
situación de peligro para el bien jurídico protegido; todo ello se puede singularizar
en los siguientes momentos:
Cuando el sujeto activo se haya apoderado de los datos personales y los
tenga en su ámbito cognitivo, es decir, cuando los haya copiado, captado,
aprehendido, en denitiva, cuando se haya accedido de forma ilegítima a
los mismos.
Cuando el sujeto activo haya utilizado ilegítimamente los datos personales
ajenos, es decir, cuando se hayan usado sin que sea preciso para ello su apo-
deramiento.
Cuando se hayan modicado o alterado los datos personales del sujeto al
que afectan.
En denitiva, el delito se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos,
tan pronto los conoce y tiene a su disposición, los usa o modica, todo ello sin nece-
sidad de un ulterior perjuicio, pues sólo con eso quebranta la reserva que los cubre1238.
1234 GIL GIL, A., El delito como acción típica, II. El tipo subjetivo de delito de acción doloso, op. cit.,
p. 190: «Los delitos de resultado de peligro concreto: cuando el resultado que se exige es una
situación de peligro concreto para un objeto»
1235 FD 2º de la SAP de Madrid, Sección 5ª, 78/2018, de 16 de octubre: «El perjuicio se realiza
cuando se apodera, utiliza, modica o accede a un dato protegido con la intención de que su
contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo,
etc., especialmente protegido, porque no es custodiado por su titular sino por titulares de las
bases con exigencias especiales de conductas de protección».
1236 FD 4º de la STS 379/2018, de 23 de julio : «Precisamente porque el delito se consuma tan
pronto el sujeto activo –accede– a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su dispo-
sición (pues sólo con eso se ha quebrantado la reserva que los cubre)..»; y FD 7º de la STS
525/2017, de 17 de junio
1237 Tomando como referencia la denición de los verbos empleados al describir la conducta
típica en la STS 1328/2009.
1238 STS 234/1999, de 18 de febrero y FD 4º de la STS 379/2018, de 23 de julio.

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