Antecedentes y evolución histórica del delito contra la protección de datos de carácter personal
Autor | Miguel Marcos Ayjón |
Cargo del Autor | Letrado de la Administración de Justicia de Primera categoría |
Páginas | 471-508 |
CAPÍTULO VII
471
Antecedentes y evolución histórica
del delito contra la protección de
datos de carácter personal
1. Evolución del delito en España
En la década de los años ochenta del pasado siglo,nuestro país entraba
plenamente en la modernidad tecnológica, con nuevas realidades cotidianas en el
campo industrial, tecnológico y cientíco, mientras que, según MESTRE DEL-
GADO724, «el Derecho Penal vivía completamente al margen de este contexto,
encerrado (aislado) en una burbuja de aire decimonónico, en la que habitaban
realidades bucólicas, tinteros y manguitos».
El CP de 1995, el primer Código tras la instauración de la democracia en
España, reconoce en la Exposición de Motivos, como uno de sus principales obje-
tivos, el de atender a «las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez
más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia».
De esta forma, el CP de 1995 es la primera norma penal, de la historia del
Derecho Penal español, que incorpora una rúbrica especíca que agrupe a todos
los delitos que protegen los derechos fundamentales recogidos en el art. 18 de
la C.
De esta forma, el Título X del Libro II lleva por título «Delitos contra la
intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio», y,entre
otros, castiga en el art. 197.2CP la injerencia ilegítima en los datos reservados de
carácter personal que guran en cheros, archivos o registros.
724 MESTRE DELGADO, E, Un derecho más tecnológico, Editorial de la Revista «La Ley Pe-
nal», nº4, enero de 2004, pp. 2 y 3.
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
472
1.1. El Código Penal de 1973
Anteriormente, tan solo los arts. 497 y 497 bis del CP de 1973 se reeren a
la «intimidad», pero en ambos preceptos no se hace mención alguna a la protección
de datos personales, circunstancia que tiene una fácil explicación, pues en aquel
entonces el derecho a la protección de datos personales no se había incorporado al
elenco de derechos fundamentales.
Si recordamos brevemente la evolución normativa y constitucional de este
derecho, comienza a surgir la necesidad de su regulación725 a partir del uso de la
informática y las nuevas tecnologías, especialmente cuando se constata la gran
capacidad de las computadoras para almacenar datos e información y las nuevas
técnicas de gestión de esa información, con los consiguientes problemas que pue-
den surgir por un tratamiento inadecuado de los datos.
Esta nueva necesidad comienza a tener su plasmación legislativa en Europa
en la década de los años setenta del S. XX726, y el Consejo de Europa se hace eco
de ello en 1973727, con una regulación jurídica sobre los cheros electrónicos en el
sector privado y, un año más tarde, en el sector público.
En la década de los ochenta del pasado siglo, aparecen los primeros instrumen-
tos internacionales. En septiembre de 1980, la OCDE adopta sus «Directrices sobre
protección de la privacidad y ujos transfronterizos de datos personales» y, posterior-
mente, surge el Convenio 108 del Consejo de Europa, para la protección de los indi-
viduos con respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales, adoptado
en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y que entra en vigor el 1 de octubre de 1985.
El Convenio 108 estuvo seguido, unos años después, por la Directiva 95/46/
CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación del dato.
725 Comisión Consultiva surgida en 1967 en el seno del Consejo de Europa con la nalidad de
estudiar las tecnologías de la información y su potencial agresividad hacia los derechos de las
personas.
726 La primera ley de protección de datos, que como tal aparece en Europa, es la promulgada en
Alemania por el Land de Hesse, el 7 de octubre de 1970, seguida por la promulgada en el
parlamento sueco el 11 de mayo de 1973.
727 El 20 de noviembre de 1973, el Consejo de Europa promulga su Resolución 22/1973 sobre
regulación jurídica de los cheros electrónicos en el sector privado y, un año más tarde, el 29
de noviembre de 1974 la Resolución 29/1974 se ocupa de establecer normas reguladoras del
sector público de la informática.
CAPÍTULO VII | ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO CONTRA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE …473
Es evidente que el legislador de 1973 no se plantea proteger un bien jurídico que
entonces era inexistente para él, ya que no había surgido la necesidad de regular el dere-
cho a la protección de datos personales.Todo ello sin olvidar que el Tribunal Constitucio-
nal no lo reconoce como un derecho fundamental con identidad propia hasta las SSTC
290 y 292/2000, y que la LO 5/1992, de 29 de octubre728, de tratamiento automatizado
de los datos de carácter personal, es la primera norma dictada al respecto en nuestro país.
Por lo tanto, hasta el CP de 1995 no ha existido un tipo delictivo especíco
para proteger el tratamiento inadecuado de los datos personales. Los ilícitos del
mos en los arts. 497 y 497 bis de entonces.
mediante el apoderamiento de papeles o cartas, así como su divulgación, con algu-
nas salvedades se puede decir que es el precursor del actual art. 197.1CP.
El art. 497 bis de 1973, fue introducido en la reforma del CPpropiciada por la
teria de intimidad personal y familiar, a la ya existente en el orden civil tras la promul-
En denitiva, ni siquiera en el CP inmediatamente anterior al vigente se
castigan las injerencias en los datos personales de una forma similar o parecida al
actual art. 197.2CP.
2. Estudios y proyectos anteriores
al vigente CP de 1995
2.1. El Proyecto de CP de 1980
El 17 de diciembre de 1979, el entonces Presidente del Congreso de los
Diputados, D. Landelino Lavilla Alsina, ordena730la remisión a la Comisión de
728 LO 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal, BOE nº 262, de 31 de octubre de 1992.
729 MANZANARES SAMANIEGO, J.L, y ALBÁCAR LÓPEZ, J.L, «Código Penal (Comen-
tarios y jurisprudencia)», Granada, 1990, p. 1235.
730 Este Proyecto de LO. fue por publicado en el ADPCP, Tomo XXXIII, Fascículo I, enero-
abril 1990, pp. 101 y ss.
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