El bien jurídico protegido

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas509-526
CAPÍTULO VIII
509
El bien jurídico protegido
1. Introducción
Cuando se afronta el estudio de un determinado delito o de un conjunto de
ilícitos penales, se hace necesario comenzar por analizar el bien jurídico que trata
de proteger la norma penal.
Esta necesidad viene impuesta por la obligación de buscar el fundamento
del delito, las razones que justican su tipicación, y los motivos que han llevado
al legislador a castigar determinados comportamientos. Como indica BUSTOS
RAMIREZ792, lo contrario conduciría a la arbitrariedad del legislador y del que
tiene que aplicar las leyes.
No es objeto de esta obra plasmar las diferentes concepciones en torno a la
noción de bien jurídico protegido, sino delimitar aquello que pretende preservar la
norma cuando se castigan las conductas que atentan contra los datos de carácter
personal.
Para alcanzar dicha pretensión, debemos tomar como punto de partida una
concepción del bien jurídico protegido que sea mayoritariamente aceptada por la
doctrina. Ante la imposibilidad de encontrar un concepto unánime, basta con una
noción comúnmente admitida para desarrollar el estudio que nos permita deter-
minar los bienes o intereses protegidos por la norma.
792 BUSTOS RAMÍREZ, Control social y sistema penal, Madrid, 1987, p. 175, quien al referirse
al bien jurídico protegido expone: «su función es fundamental en el campo del derecho penal,
pues informa, permite conocer el fundamento mismo de lo que cae bajo el ordenamiento
jurídico. Prescindir de él es poner al ordenamiento jurídico en las nubes, fuera del alcance
del pueblo, dejar entregado el ordenamiento jurídico a la arbitrariedad, pues no se podrían
conocer sus razones, y también dejar entregado al legislador a la arbitrariedad, pues no sabría
fundar sus leyes».
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
510
La importancia del concepto se plasma al ser utilizada por la doctrina793
para denir el Derecho Penal como aquel sector del ordenamiento jurídico que
protege los bienes vitales fundamentales del individuo y la comunidad, para poste-
riormente elevar estos bienes a la categoría de bienes jurídicos.
La opinión dominante, que arranca de VON LISZT794, concibe el bien jurí-
dico como interés o como valor distinto de la concreta realidad en que descansa, lo
que se ha venido a plasmar en la doctrina patria por POLAINO NAVARRETE795
«como el bien o valor merecedor de la máxima protección jurídica, cuyo otorga-
miento es reservado a las prescripciones del Derecho penal». En el mismo sentido
COBO DEL ROSAL y VIVES ANTON796, lo denen como «todo valor de la
vida humana protegido por el Derecho».
Un sector de la doctrina, encabezado por MIR PUIG797,entiende que el
Derecho Penal no tutela valores en sí mismos, sino realidades concretas que tienen
un valor funcional para sus titulares y para la sociedad798.
Otros autores entienden que no debe restringirse el concepto de bien jurí-
dico al Derecho Penal, como CEREZO MIR799, ya que en esta rama del ordena-
793 Entre otros CEREZO MIR, Curso de Derecho Penal Español, parte General I, Madrid, 2004, p.13;
MUÑOZ CONDE y GARCIA ARÁN, Derecho Penal. Parte General, Valencia, 2010, pp. 59 y ss.
794 VON LISZT, Tratado de Derecho Penal, T. II, Madrid, 2007, p. 6: «Nosotros llamamos BIE-
NES JURÍDICOS a los intereses protegidos por el Derecho. Bien jurídico es el interés
jurídicamente protegido. Todos los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o de la
comunidad. El orden jurídico no crea el interés, lo crea la vida, pero la protección del Dere-
cho eleva el interés vital a bien jurídico».
795 POLAINO NAVARRETE, Derecho Penal. Parte General. Tomo II. VoI I, Barcelona, 2000, pp.
554 y ss.
796 COBO DEL ROSAL y VIVES ANTÓN, Derecho Penal. Parte General. Valencia, 1999, p. 318.
797 MIR PUIG, Derecho Penal. Parte General, Barcelona 2015, pp. 173 y ss.: «Un derecho penal
protector de bienes jurídicos no tutela valores en sí mismos, sino realidades concretas; nin-
guna protección jurídico-penal merecería el «valor vida» si no se encarnase en la vida de una
persona real; el Derecho penal no ha de proteger el «valor vida» en cuanto tal valor, sino las
vidas concretas de los ciudadanos».
798 En sentido similar JAKOBS, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputa-
ción, Madrid, 1995, pp. 52 y ss: «no cualquier objeto de regulación de una norma es un bien
jurídico, sino solo aquel que ha de desempeñar alguna función para la sociedad o para uno de
sus subsistemas incluido el ciudadano».
799 CEREZO MIR,Curso de Derecho Penal Español, parte General I,op. cit, pp. 13 y 14: «Bien
jurídico es todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho. La suma de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR