Los elementos objetivos del tipo de injusto

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas527-580
CAPÍTULO IX
527
Los elementos objetivos del injusto
1. El sujeto activo
El primero de los elementos objetivos del tipo del injusto es el sujeto activo,
es decir, quien realiza el tipo delictivo850 o la persona que ejecuta la acción típica.
El sujeto activo será el autor del delito, aquel que tiene el dominio851 del
hecho, el cual se maniesta en la realización inmediata e individual del hecho
típico (autoría inmediata individual), en la realización conjunta con otros autores
(coautoría), o en la realización por medio de otro del que sirve como instrumento
(autoría mediata).
Para JORGE BARREIRO852, el sujeto activo del art. 197.2 CP puede ser
cualquiera, salvo que el autor, a su vez, sea la persona encargada o responsable de
los cheros853, ya que en esos supuestos nos encontramos en los tipos cualicados
850 MIR PUIG, S., Derecho Penal. Parte General, op cit., pp. 228 y 229: «Todos los delitos en que
esto sucede serán delitos comunes, a diferencia de los delitos especiales, de los que sólo puede
ser sujetos quienes posean ciertas condiciones especiales que requiere la ley».
851 MELENDO PARDOS, M, Teoría de la codelincuencia. I. Autoría, en el colectivo «Curso
de Derecho Penal. Parte General», Madrid, 2015, p.363; MUÑOZ CONDE y GARCIA
ARAN, «Derecho Penal. Parte General», op. cit, pp. 435 y 436.
852 JORGE BARREIRO, A., Capítulo I: Del descubrimiento y revelación de secretos. Artículo 197,
en el colectivo «Comentarios al Código Penal. Tomo VII.», dirigido por COBO DEL RO-
SAL, op. cit. p. 128.
853 RUEDA MARTÍN, M.A., La nueva protección de la vida privada y de los sistemas de informa-
ción en el Código Penal, op cit., p.111; MATA Y MARTÍN, R., La protección penal de los datos
como tutela de la intimidad de las personas. Intimidad y nuevas tecnologías, Revista penal, nº 18,
2006, p. 227 y 228: «Se congura así por el legislador un tipo agravado, si lo autores actúan
con la facilidad que le proporciona su posición en la organización del chero con una especie
de conanza, el art. 197.4. Estos sujetos por la posición profesional que ocupan se sitúan en
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
528
por el apartado 4º a) del precepto indicado, o es una autoridad o funcionario pú-
blico en los términos previstos en el art. 198 CP.
En denitiva, el precepto no presenta ninguna peculiaridad por lo que res-
pecta al sujeto activo, se trata de un delito común854, todo ello sin perjuicio de las
particularidades que podemos encontrar en materia de autoría y participación, y
que serán tratadas en otro epígrafe del presente trabajo.
2. El sujeto pasivo: el titular de los
datos de carácter personal
Para MIR PUIG855 y la mayoría de la doctrina, el sujeto pasivo es «el titu-
lar o portador del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito» y, continúa
exponiendo, que no debe confundirse los conceptos de sujeto pasivo y la persona
sobre la que recae la acción típica, así como con el concepto de perjudicado.
Tal y como pone de maniesto GÓMEZ NAVAJAS856, el precepto adolece
de claridad en lo que respecta a determinar quién puede ser el sujeto pasivo del
delito, toda vez que el primer inciso del precepto hace referencia al término «ter-
cero», mientras que el segundo inciso del art. 197.2 CP se reere al «titular de los
datos o a un tercero».
un ámbito de mayor cercanía y vulnerabilidad para el bien jurídico tutelado. Este supuesto
constituye un delito especial y además especial impropio, pues la misma conducta puede ser
desarrollada por otros sujetos ajenos a su condición de encargados o responsables del chero,
pero la misma se castiga en otro momento de la regulación».
854 MATA Y MARTÍN, R., La protección penal de datos como tutela de la intimidad de las personas.
Intimidad y nuevas tecnologías, op cit., p. 227: «Los supuestos del art. 197.2 puede ser cometi-
dos –en principio– por cualquiera, es decir, se trata de delitos comunes, en cuanto al círculo
posible de autores, puesto que el legislador nada determina ni restringe respecto a ls posibles
sujetos activos de los hechos…».
FD 3º de la STS 990/2012, de 18 de octubre: «donde el sujeto activo del tipo es el que realice
alguna de las acciones típicas, es decir, cualquier persona, sin distinción y sin excepción…».
855 MIR PUIG, S., Derecho Penal. Parte General, op cit., 228 y 229; en el mismo sentido RODRÍ-
GUEZ RAMOS, L; «Compendio de Derecho Penal. Parte General», Madrid, 2010, p. 113: «El
sujeto pasivo del delito es el titular del interés jurídicamente protegido».
856 GÓMEZ NAVAJAS, J., La protección de los datos personales en el Código Penal Español, op. cit.,
pp. 332 y ss.
CAPÍTULO IX | LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL INJUSTO 529
Si se entiende que «tercero» es el titular de los datos personales, lo que pa-
rece lógico toda vez que es el titular o portador del interés jurídicamente protegido,
entonces no tiene sentido que el segundo inciso distinga entre el «tercero» y «el
titular de los datos».
En consecuencia, y siguiendo los dictados de una lógica gramatical ante
la distinción de términos en el inciso segundo, el concepto «tercero» debería ser
cualquiera que no sea «el titular de los datos», lo que nos llevaría a interpretar que
éste quedaría fuera del círculo de sujetos pasivos de la acción típica descrita en el
primer inciso del precepto, lo que, en palabras de GÓMEZ NAVAJAS857 resulta-
ría «paradójico, contradictorio y absurdo».
Según MORALES PRATS858, esta cláusula induce a la perplejidad y pro-
pone que lo más prudente es interpretar que «tercero», en el primer inciso del pre-
cepto, es «la persona física titular de los datos personales», aunque esta conclusión
obligue a forzar la interpretación del segundo pasaje del art. 197.2 CP en el que la
intención de perjudicar tiene por destinatario al titular de los datos o a un tercero.
Para JORGE BARREIRO859, «ante la desconcertante e inexplicable deci-
sión del legislador, al utilizar fórmulas distintas en los dos incisos» debe entenderse
que «tercero» se reere al afectado en su intimidad cuando se realiza la conducta
típica y que, normalmente, será el titular de los datos personales, es decir, el citado
autor entiende que «tercero» es un concepto más amplio que el «titular de los datos
personales» pero que incluye a este último dentro del mismo.
Esta es la tesis seguida por la Jurisprudencia del TS para resolver el entuerto
creado por el legislador, aunque adopta diferentes explicaciones para ello:
857 GÓMEZ NAVAJAS, J., La protección de los datos personales en el Código Penal Español, op. cit., pp. 333
858 MORALES PRATS, F., Título X. Delitos contra la intimidad. El derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio, op. cit., p. 425: «A lo anterior debe añadirse que la incorrección de
la alusión a –terceros– se agudiza, si se repara que la Directiva 95/46/CE dene el –concepto
de tercero– en los siguientes términos (art. 2.f): la persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio o cualquier otro organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento y
de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del
tratamiento o del encargado del tratamiento. Asimismo, el art. 2.h) de la referida Directiva
de la Unión Europea entiende por –interesado– la persona a la que conciernen los datos. A
la vista de estas precisiones, no puede procederse a una lectura textual de los dos pasajes del
art. 197.2, que acabaría por determinar un enfoque del elemento subjetivo del injusto y del
tipo penal en su conjunto carente de todo sentido».
859 JORGE BARREIRO, A., Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la invio-
labilidad del domicilio», op. cit, p. 868.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR