Conclusiones

AutorSantiago Catalá - Rocío López González
Páginas261-270
VIII. CONCLUSIONES
Resulta de todo punto obligado incluir un apartado final que recoja las
conclusiones a las que este estudio nos ha conducido. Éstas vienen a resumir
los resultados del análisis realizado.
Hemos considerado oportuno incluir en ellas algunas de las reflexiones más
destacadas realizadas por la doctrina científica; entendemos que, con mejor
pluma que la nuestra, transmiten en pocas palabras algunas de las ideas que
a lo largo de este trabajo hemos querido trasladar al lector.
Cada una de las afirmaciones que se recogen en este apartado ofrecen
principios, reflexiones, pautas… sobre la materia, procurando lograr que la
conjunción de todas ellas produzca como resultado un conjunto armónico que
desemboque en una misma idea: la relevancia jurídica del amor conyugal, una
conclusión que responde a la necesidad de que el ordenamiento canónico sea
coherente con el Magisterio eclesiástico, con la concepción del ser humano
y del propio matrimonio, y –en suma– sea en todo conteste consigo mismo.
La naturaleza sacramental del vínculo conyugal ubica el centro de grave-
dad de esta institución lejos del positivismo jurídico para acercarlo al misterio
de la fe, al plan de salvación que realiza Dios y a la misión de su Iglesia como
Madre y Maestra. Sin referencias constantes al amor nada relacionado con
nuestra fe tiene sentido, tampoco el matrimonio.
Pudiera parecer extraño o, incluso, ajurídico, todo cuanto se escriba en
Derecho con relación a Dios, a la fe o al amor; sin embargo, en el caso del
Derecho canónico, cualquier ruptura o emancipación de la norma respecto a
aquéllos termina siendo a la postre fatal, pues somos los cristianos tributarios
de Dios, que es Amor. Por esto, nada más jurídico en nuestra amada disciplina
que partir de los postulados de la fe, entroncar con las Sagradas Escrituras,
escuchar la voz de nuestros Papas.
Con objeto de sistematizar mejor dichas conclusiones las expondremos de
forma numerada:
1ª.- El matrimonio canónico, por ser sacramento, es decir, por intervenir
Dios en su celebración, y, además, por ser un instrumento de santificación y

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