Expediente art. 199 LH existiendo expediente previo sobre representación gráfica alternativa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las dudas fundadas en el expediente del artículo 199 de la Ley son suficientes para suspender la inscripción de la representación gráfica alternativa solicitada.

Hechos: Se trata de la inscripción de una representación gráfica catastral y consiguiente rectificación descriptiva de una finca de titularidad del Cabildo Insular.

Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador suspende la inscripción considerando la oposición de un titular de finca colindante el cual no sólo aporta documentación en apoyo de la misma, sino que previamente ya había solicitado la inscripción de su representación gráfica alternativa a la catastral, en expediente aún pendiente de resolución, al que se opone precisamente la Administración titular de la finca. En la calificación se exponen detalladamente las dudas acerca la invasión de dicha finca colindante inmatriculada.

La recurrente alega que la delimitación catastral de su finca se deriva de la correspondiente alteración descriptiva realizada en virtud de la escritura de segregación inscrita.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Comienza nuestro CD reiterando que el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, apartado b) contempla la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

La consecuencia de ello será que «una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria», para lo que se aplicaran con carácter general los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que regula las actuaciones para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro.

Matiza que la solicitud inicial de la Administración no contiene una petición expresa de inscripción de representación gráfica, sino más bien de oposición a la presentada con anterioridad por el colindante, sin que se pueda pronunciar sobre ello al no plantearse ni en la calificación ni en el recurso (artículo 326 Ley Hipotecaria).

La DG considera en el presente expediente suficientemente justificadas las...

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