El matrimonio como institución

AutorSantiago Catalá - Rocío López González
Páginas19-40
II. EL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN
2.1. INSTITUCIÓN NATURAL
2.1.1. Datos antropológicos
La Antropología estudia al ser humano como tal en su doble vertiente de
individuo aislado y de hombre inserto en la colectividad.
Desde sus orígenes, éste se agrupa formando clanes y tribus en los que
el elemento familiar es básico, es decir, previo. La pertenencia a una familia
es lo que ubica al hombre en un determinado grupo identitario. Ello le va a
proporcionar una forma de vivir, pero también de ver el mundo, una forma de
pensar, unas costumbres e, incluso, un sistema de creencias.
Pero la filiación familiar tiene su paso previo en el vínculo conyugal; no
podemos hablar con detalle de cómo pudieron estar estructuradas las fami-
lias de los primeros homínidos, pero es evidente que la maternidad ubicaba
al hijo en esa línea de pertenencia y, por ende, de dependencia con respecto
al grupo. Una de las razas más antiguas que se conservan en la actualidad,
la judía, precisamente establece la “herencia” del recién nacido por razón de
la natalidad: es la madre la que determina la filiación de la nueva criatura
pues de dicha circunstancia siempre se está seguro (no sucede lo mismo con
respecto al padre).
En todas las culturas de las que se tiene noticia, el hombre y la mujer se
entregan y unen en matrimonio y, también en todas, existen determinadas ce-
remonias de cierta solemnidad; es una fiesta que agrupa a familiares y amigos.
Además, en las culturas más antiguas se aprecia una especie de reconocimiento
social de los matrimonios que se celebran.
Mucho antes del nacimiento de Cristo, las nupcias han existido, con pecu-
liaridades según qué culturas, de modo que se puede predicar de esta realidad
el hecho de haber consistido también en una institución, generalmente regu-
lada por el Derecho y dotada de un reconocimiento social, legal y cultural, del
que han derivado consecuencias también en lo económico para los esposos.
Santiago Catalá / Rocío López González
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La dote, por ejemplo, es una prestación que se reproduce en muy diferentes
culturas, de lo que cabe pensar que existe un denominador común en torno a
las nupcias y al matrimonio en sí, es decir, como sociedad una vez constituida
esa unión.
2.1.2. Doctrina eclesiástica
Precisamente, la Iglesia católica ha partido de la premisa de que el matri-
monio es una institución natural. La condición de sexuados que tienen hom-
bre y mujer –así como su complementariedad–, han servido para crear una
doctrina en torno al matrimonio, no como algo artificial, inventado, sino, por
el contrario, algo inherente a la propia naturaleza del ser humano, y ha que-
rido ver en ella una realidad compartida en todo tiempo y lugar, no fabricada
o inventada de forma artificial; es decir, una verdadera institución –aunque
fuera un tanto germinal– adecuada para la recepción de las nuevas criaturas.
En la crianza de los hijos, hombre y mujer siempre desempeñaron papeles
diferentes pero, al mismo tiempo, éstos eran complementarios; es por ello por
lo que la Iglesia concluye que el matrimonio:
1º.- Es una institución natural.
2º.- Como tal, es regida por un conjunto normativo –aunque sea de carácter
básico– que toda cultura debe respetar.
3º.- Que la Iglesia tiene potestad para reconocer ese tipo de uniones.
4º.- Que la Iglesia, por las mismas razones, puede legislar sobre ellas,
puesto que la naturaleza es algo hecho por Dios y, en este sentido, la
autoridad eclesiástica tiene cierta potestas sobre la citada institución
en cuanto que nacida por vínculos naturales.
No nos debe extrañar, por tanto, que teológos y canonistas hayan estudiado
el matrimonio desde diversas perspectivas a lo largo de los siglos. Como hemos
señalado en alguna ocasión1, la Iglesia católica, en realidad, nó sólo regula
el matrimonio canónico sino que, al hacerlo, de algún modo establece un
tratamiento jurídico a las uniones conyugales celebradas en otras tradiciones
religiosas –o civiles–. Así pues, del mismo modo que cada Estado dispone, a la
vez, de un modelo de matrimonio que tiene efectos civiles y de un verdadero
sistema matrimonial que establece las relaciones del primero con las uniones
1 Sirva de referencia más específica lo apuntado en S. CATALÁ, “Sistemas matrimoniales y derecho
a contraer matrimonio”, en Sociedad, Derecho y factor religioso. Estudios en honor del Profesor Isidoro
Martín Sánchez (María MORENO ANTÓN, Coord.), ed. Comares, Granada, 2017, pp. 137 a 156,
especialmente las páginas 138 a 147.

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