Consentimiento matrimonial, amor conyugal e incapacidades para consentir

AutorSantiago Catalá - Rocío López González
Páginas41-76
III. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL,
AMOR CONYUGAL E INCAPACIDADES PARA
CONSENTIR
3.1. NATURALEZA DEL CONSENTIMIENTO
El sistema matrimonial canónico se basa en cuatro elementos fundamenta-
les: la capacidad de los contrayentes, el consentimiento, el objeto y naturaleza
del negocio, y la forma. Como puede verse, la estructura se corresponde con
la teoría del negocio jurídico que comparte con los ordenamientos seculares.
El consentimiento no solo es un requisito sine que non sino que, además,
resulta tan esencial que es la causa eficiente del vínculo conyugal.
Así se desprende del c. 1057.1 del CIC al indicar que “el matrimonio lo
produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre
personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano
puede suplir”. Este precepto viene a repetir –y con las mismas palabras–, el
apartado primero del canon 1081.1 del Código Pío Benedictino de 1917. Por
tanto, ambos códigos coinciden en considerar al consentimiento como ele-
mento generador del matrimonio.
Cuando se afirma en el actual que es el consentimiento entre las partes lo
que da lugar al matrimonio, como acabamos de ver en el apartado 1 del canon
1057, no se hace sino “reiterar el principio que constituye la base sobre la que
se construye toda la doctrina canónica del matrimonio desde hace siglos y que
ha sido, además, recibido por la mayoría de las legislaciones matrimoniales”33.
De hecho, nuestro Código Civil en su artículo 45 afirma que “no hay matrimo-
nio sin consentimiento matrimonial”.
El apartado 2 del canon 1057 del CIC afirma que el consentimiento ma-
trimonial es un “acto de la voluntad”. La voluntad es la facultad psicológica
de “querer” y es un acto de elección, de libertad interna. Ésta es su definición
legal: “el consentimiento matrimonial es el acto de voluntad por el cual el
varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable
33 Cfr. C. JIMÉNEZ-CASTELLANOS HOLGADO, “Consentimiento, objeto y causa en el matrimonio
canónico”, en “Hominum causa omne ius constitutum est”, Escritos sobre el matrimonio en homenaje al
Profesor José María Díez Moreno, S.J., ed. Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2000, pág. 505.
Santiago Catalá / Rocío López González
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para constituir el matrimonio”. Definición que coincide en su totalidad con lo
recogido en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes en su número 48. A este
respecto, el Concilio Vaticano II declara: “La íntima comunidad de vida y de
amor conyugal, fundada por el Creador y dotada de sus propias leyes, nace
a la vida por el pacto conyugal, es decir, por el irrevocable consentimiento
personal de los esposos”.
Pero no coincide con el anterior Código que definía el consentimiento ma-
trimonial como “el acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan
el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de
suyo son aptos para engendrar la prole”. En el antiguo Código quedaba deli-
mitado a la mutua entrega-aceptación del ius in corpus; el Código vigente, sin
embargo, va más allá, y comprende no sólo la esfera sexual, sino también la
intelectiva y afectivo-volitiva.
Como puede verse, la concepción moderna del matrimonio tras la influen-
cia ejercida por el Concilio Vaticano II –receptor de las aportaciones de la An-
tropología y de la Psicología principalmente–, ha servido para que esta materia
haya experimentado desde entonces una acertada y profunda transformación.
Es importante resaltar que el consentimiento es un acto de la voluntad.
¿Qué significa esto? Según Santo Tomás “se llaman actos propiamente huma-
nos a los que proceden de una voluntad deliberada”34.Y voluntad deliberada es
la que consiste en la decisión de contraer matrimonio y no en una mera inten-
ción o propósito. Por eso se dice que “el consentimiento es un acto positivo en
cuanto que supone una decisión de la voluntad y un acto de presente porque ese
acto de la voluntad ha de producirse en el momento de contraer matrimonio.
Para que surja el vínculo conyugal se requiere que el acto de voluntad se dirija
a un contenido concreto: aceptar el matrimonio”35.
“Se trata de un acto verdaderamente humano y exigirá en todo momento
que la persona que lo emita posea suficiente madurez, equilibrio psíquico y
gran responsabilidad para poder captar y valorar de forma adecuada el acto
que va a realizar. Asimismo, la emisión del consentimiento deberá ser fruto
de un ejercicio libre de la inteligencia y de la voluntad. Deberá igualmente
tratarse de una persona que se encuentre inmune de coacciones y presiones
que puedan influir en su ponderación. Por último y no por ello menos impor-
tante, la persona deberá ser capaz de poder asumir y cumplir las obligaciones
esenciales del matrimonio”36.
34 Cfr. Suma Teológica, I-IIa, q.
35 Cfr. C. JIMÉNEZ-CASTELLANOS HOLGADO, “Consentimiento, objeto y causa en el matrimonio
canónico” en “Hominum…, op. cit. pág. 513.
36 Cfr. M. ASÍN SÁNCHEZ, La nulidad del matrimonio canónico por incapacidad psíquica. Pruebas
periciales-Análisis del canon 1095 del Código de Derecho Canónico, ed. Bosch, Barcelona, 2008, pág. 19.
Amor conyugal y nulidad del matrimonio canónico 43
Del contenido de estos cánones también podemos deducir que el consen-
timiento es el núcleo fundamental del matrimonio. Precisamente el matrimo-
nio nace con el consentimiento de las partes, que han de estar legítimamente
capacitadas para emitirlo y por ello, es de sentido común que “ningún poder
humano pueda suplirlo”, ni en el caso de que se tuviera potestad sobre los
contrayentes. Igualmente parece obvio que se exija madurez y responsabilidad
para poder asumir y cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio.
Pero el Papa san Juan Pablo II, en uno de sus discursos a la Rota Romana,
se refiere al verdadero sentido del consentimiento matrimonial haciendo más
hincapié en la inclinación natural de la unión conyugal que en las expresiones
legales. Éstas son las palabras del Santo Padre al respecto: “El mismo acto del
consentimiento matrimonial se comprende mejor en relación con la dimensión
natural de la unión. En efecto, este es el punto objetivo de referencia con res-
pecto al cual la persona vive su inclinación natural. De aquí la normalidad y
sencillez del verdadero consentimiento. Representar el consentimiento como
adhesión a un esquema cultural o de la ley positiva no es realista, y se corre el
riesgo de complicar inútilmente la comprobación de la validez del matrimo-
nio. Se trata de ver si los contrayentes, además de identificar la persona del
otro, han captado verdaderamente la dimensión natural esencial de su matri-
monio, que implica por exigencia implícita la fidelidad, la indisolubilidad, la
paternidad y maternidad potenciales, como bienes que integran una relación
de justicia”37.
En esta misma dirección el profesor Hervada afirma: “El mutuo consen-
timiento es verdadera causa eficiente del vínculo, pero lo causa, no creando
radicalmente ese vínculo, sino haciendo nacer lo que está en la naturaleza en
potencia, para que la misma naturaleza actualice lo que la naturaleza contiene
en potencia, –y añade el autor– quizás con un ejemplo me explicaré mejor:
quien pulsa un timbre es el responsable de que el timbre suene; es el causante
del sonido producido. Sin embrago, lo único que ha hecho ha sido establecer
el contacto necesario para que llegue la electricidad al timbre y el sonido se
produzca. Algo similar ocurre con el consentimiento. Dado que el varón y la
mujer están destinados el uno para el otro, lo único que hace el consentimiento
de los contrayentes es –valga la redundancia– consentir en que se produzca
en ellos lo que la naturaleza ha previsto para ellos”38. Y finaliza: “el vínculo es
causado por el consentimiento en el sentido de originar el nacimiento de un
vínculo natural, que previsto por la naturaleza, por la naturaleza se anuda”39. Y
37 Discurso de 1.II.2001 de Juan Pablo II a la Rota Romana, núm.7.
38 Cfr. J. HERVADA, “Diálogos sobre el amor y el matrimonio” Ed. EUNSA, Navarra, 2007, pág. 198.
39 Cfr. J. HERVADA, “Diálogos sobre el amor y el matrimonio” Ed. EUNSA, Navarra, 2007, pág. 199.

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