Valoraciones críticas

AutorSantiago Catalá - Rocío López González
Páginas241-259
VII. VALORACIONES CRÍTICAS
Tras los análisis doctrinales y jurisprudenciales realizados, es obligado
hacer una valoración de todo ello y procurar arrojar algunos haces de luz
sobre la materia.
A nuestro entender, el amor conyugal, pese a que ha sido sometido a es-
tudio por parte de numerosos operadores jurídicos, hasta la fecha no ha sido
abordado desde un planteamiento lo suficientemente amplio como el tema
requiere, ni –tampoco– desde una perspectiva global, de ahí que todavía no
haya sido posible destilar de toda esa literatura grandes conclusiones.
Para la canonística, tal vez sea éste el problema más y mejor enquistado
al que se enfrenta, de modo que la oportunidad de la presente monografía
–creemos– queda fuera de toda discusión.
Conviene, sin embargo, analizar, siquiera sea brevemente, cuáles son las
causas de esta situación, pues siempre la etiología proporciona pistas fiables
sobre las que poder partir. No hacerlo así es correr el riesgo de volver a em-
pezar desde los mismos puntos de partida y, al hacerlo, correr otro riesgo evi-
dente: arrivar a los mismos puntos de llegada, siendo que éstos, como hemos
visto, además de confusos son –con frecuencia– contradictorios.
El Derecho, si algo busca, además de justicia, es certeza. La inseguridad
jurídica representa un estrepitoso fracaso para cualquier sistema legal, de ahí
que, en materia tan concurrida, la búsqueda de unos criterios firmes en los
que construir –desde el plano legal– una teoría del amor conyugal aplicada
al matrimonio canónico en su concepción ontológica –que es a su vez y como
consecuencia de aquélla, jurídica–, se nos antoja una verdadera necesidad.
Veamos cuáles han sido las causas, a nuestro entender, de esos deficientes
planteamientos:
1º.- Citaríamos, en primer término, la desconexión entre Teología y Dere-
cho.
Durante toda la Edad Media al Derecho canónico se le denominó “Teolo-
gía práctica” y, en este sentido, siempre tuvo esta disciplina bien arraigadas
Santiago Catalá / Rocío López González
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las raíces en las cosas de Dios. Fruto de esta simbiosis dependiente, las dis-
cusiones en torno a los derechos de los indígenas de las recién conquistadas
tierras americanas –por ejemplo– fueron abordadas desde el plano teológico
y, precisamente, de ahí su sublimidad, su acierto, su categoría.
La Iglesia católica no puede edificar su corpus jurídico sin la constante
dependencia de Dios. La Teología podrá proporcionarnos pocas verdades,
pero son tan radicales, tan fuertes, tan radiantes, tan trascendentales y trans-
versales, que cualquier estudio jurídico que se realice en torno al hombre
al margen de aquél saber es andar completamente a ciegas y, por supuesto,
potencialmente equivocados.
Todo Derecho –también el canónico–, tiene en origen cierto “pecado origi-
nal”. Ese pecado –aunque, en realidad, son varios– tiene mucho que ver con el
positivismo, la codificación y la obsesión por la física y el atomismo, todo ello
características del siglo XIX. Desde Kelsen a Darwin, los teóricos han cons-
truido sus saberes, los armazones de las ciencias, incluso la propia estructura,
metodología o epistomologías filosóficas, en torno al positivismo y todo ello
afecta a un modelo concreto de ser humano, en este caso deshumanizado o,
al menos, potencialmente deshumanizable.
Pues bien, en cierto modo, la corriente codificadora de la que no se eximió
la Iglesia y que dio lugar al Codex de 1917, participó de esas modas y adoptó
algunos caracteres semejantes a los de los procesos codificadores patrios.
Ciertamente, el Concilio Vaticano II vino a arrojar luz y calor al hom-
bre, luz y calor provenientes de un Dios cercano y de una Iglesia que quería
recordarse a sí misma que es Madre, para acentuar ese carácter básico que
es, en suma, su vocación divina; por eso, los documentos que generó fueron,
sencillamente, maravillosos.
El problema es que ese espíritu vivificador, renovador, profundamente
humano –precisamente por ser profundamente divino–, no se supo del todo
llevar al ámbito jurídico, hipotecado, como estaba, por tanta carga decimo-
nónica y positivista.
Éste es, a nuestro entender, la naturaleza del problema que fácilmente se
advierte: cierta desconexión entre los contenidos de las Constituciones pasto-
rales y los demás documentos emanados del último Concilio, de una parte, y
la reforma operada en el Código de Derecho Canónico, por otra.
Naturalmente, llevar a la norma lo que proviene del Espíritu, de la Filoso-
fía, de la Teología, de la Eclesiología, es todo menos fácil; de ahí que sea más
que comprensible ciertas reticencias a la hora de aceptar que el amor conyugal

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