Conclusiones

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Politécnica de Valencia
Páginas115-117

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En el presente trabajo se han abordado desde el punto de vista de la protección social las diversas formas de cooperativas, desde las de trabajo asociado, los socios de trabajo de las de servicio y las de explotación comunitaria de la tierra hasta las agrarias, las de profesionales y las llamadas cooperativas de autónomos. El régimen jurídico es muy diverso, si bien hay que partir de la diferencia entre cooperativas de trabajo y cooperativas de servicios.

Las cooperativas de trabajo asociado presentan ciertos perfiles de flexibilidad en cuanto al alcance de la cobertura y de los costes en relación con el trabajo laboral por cuenta ajena lo que se utilizan en muchas ocasiones, sean verdaderas o falsas, como una vía de huida del Derecho del Trabajo.

En las de servicios constituidas por autónomos de la industria, de los servicios o agrarios, nos encontramos también con procesos de huida del RETA para acogerse a ciertas modalidades de cotización, a tiempo parcial, o a la cobertura de desempleo, mediante la constitución de cooperativas de trabajo asociado aparentes que vienen a encubrir un trabajo que sigue desarrollándose de manera autónoma.

Las cooperativas agrarias, constituidas por trabajadores agrarios por cuenta propia, a la hora de contratar mano de obra se encuentran con los problemas tradicionales de encuadramiento al tenerse que precisar el concepto de labor agraria para trazar la frontera entre el SETA y el SETACA. A falta de desarrollo reglamentario del TRLGSS todavía hay que recurrir al Reglamento del REASS y a su interpretación jurisprudencial.

En relación con las cooperativas de trabajo asociado no se ha optado por crear un régimen especial de Seguridad Social, sino que la ley contempla una opción entre el régimen de trabajadores por cuenta ajena y el de por cuenta propia, y a las demás las incluye ya directamente en el régimen especial correspondiente, RETA, REMAR o mediante opción en las Mutualidades alternativas de profesionales colegiados. Y a los socios de trabajo de las cooperativas de servicios y a los socios

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de explotación comunitaria de la tierra los incorpora sin más al régimen de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en razón de la actividad.

Todo ello condiciona aspectos fundamentales de la acción protectora Pese a que no se ha creado un nuevo régimen de Seguridad Social ello no impide que en cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra y en socios de trabajo...

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