STS, 30 de Marzo de 2006

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2006:1928
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Luis, representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de noviembre de 2002 , sobre concesión de aguas subterráneas para la transformación de secano a regadío.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Administración General del Estado, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 789/99 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 18 de noviembre de 2002, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis, contra la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha cuatro de junio de 1999, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha veintiocho de septiembre de 1998, que denegó al recurrente la concesión de aguas subterráneas para la transformación de secano a regadío de 13,45 Has. de superficie, en término municipal de La Roda (Albacete), las cuales declaramos nulas de pleno derecho, reconociendo el derecho de la actora a que se tramite el correspondiente procedimiento a la solicitud en su día realizada; sin expreso pronunciamiento en costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de D. Luis, interponiéndolo, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , en base a un único motivo de casación por infracción de los artículos 67.1 y 31.1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , además del artículo 24.1 de la Constitución Y termina suplicando a la Sala que, previos los trámites oportunos, estime el recurso y en consecuencia revoque la resolución recurrida "dictando otra por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, no sólo por el motivo estimado en la Sentencia, sino también por estimación de la impugnación, que interesamos con la demanda en vía indirecta, para que se declare, en los términos que en su día fueron objeto del debate y pruebas practicadas y unidas a los autos, la propia nulidad del artículo 32 apartado B), punto 4, subapartados b) y c) del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar , aprobado por Real Decreto 1.664/1998, de 24 de Julio , hoy el artículo 24 apartado B), punto 4, subapartados b) y c) de la Orden de 13 de Agosto de 1.999 que publica el contenido normativo del citado Plan Hidrológico; todo ello con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte resolución desestimándolo, por ser conforme a derecho la resolución judicial impugnada".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 15 de marzo de 2006 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 28 del mismo mes y año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de casación que ahora resolvemos no difiere en nada que sea relevante del que, registrado en esta Sala con el número 8482/2002, hemos resuelto en sentencia de esta misma fecha. Coinciden también el Tribunal del que procede la sentencia recurrida y el Letrado defensor de la parte recurrente. En consecuencia, el deber de motivación y el de asegurar el conocimiento de la misma por el Tribunal cuya sentencia se recurre y por las partes procesales, quedan satisfechos con la mera remisión a la sentencia ya dictada.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de D. Luis interpone contra la sentencia que con fecha 18 de noviembre de 2002 dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso contencioso-administrativo número 789 de 1999 . Sentencia que, por tanto, casamos, dejándola sin efecto, pero tan sólo en cuanto no rechazó, como así procedía, la impugnación indirecta que la parte actora dedujo contra el artículo 24.B.4.b) y c) de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 , en la que se publican las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar; confirmándola, como la confirmamos, en lo restante. Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. Mariano de Oro-Pulido López.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Péces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- Rafael Fernández Valverde.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado.

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