STSJ Canarias 262/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2016:1743
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Sección: ANT

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000055/2013

NIG: 3501633320130000096

Materia: Actividad administrativa. Medio ambiente

Resolución:Sentencia 000262/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN

Demandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Codemandado CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA

Codemandado AYAGAURES MEDIO AMBIENTE, S.L. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2016. Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000055/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN, contra el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A. y AYAGAURES MEDIO AMBIENTE, S.L., habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA versando sobre Medio Ambiente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria de 27 de diciembre de 2012, por el que se aprobó el Reglamento regulador del servicio de tratamiento de residuos en los complejos ambientales de la isla de Gran Canaria.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. Por las partes codemandadas se solicita se inadmita el recurso por falta de legitimación activa de la parte recurrente, o en su defecto, subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en Indeterminada

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de fecha 27 de diciembre de 2012, por el que se aprobó el Reglamento regulador del servicio de tratamiento de residuos en los Complejos Ambientales de la isla de Gran Canaria, publicado en el BOP. de Las Palmas número 8, del día 16 de enero de 2013.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de la referida disposición general de carácter reglamentario, por no ser conforme a Derecho, y subsidiariamente, se solicita que se declare nulo de pleno Derecho el articulo 29, por vulneración de la reserva de ley del art. 25-1 de la Constitución y por no disponer de la cobertura de la LRBRL (artículos 139 y 140 ).

En el suplico de la contestación a la demanda presentada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria, se solicita la desestimación del recurso interpuesto en su totalidad, confirmando la legalidad del Reglamento impugnado.

En la contestación a la demanda presentada por CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A. (CESPA) Y AYAGAURES MEDIO AMBIENTE, S.L. (AYAGAURES), se solicita que se inadmita el recurso por falta de legitimación activa de la parte recurrente, o en su defecto, subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto, y con carácter subsidiario de la pretensión anterior, la desestimación de la pretensión principal de la nulidad total de la disposición general impugnada.

TERCERO

En orden a resolver el presente recurso contencioso-administrativo, procede analizar en primer término la alegada inadmisión del recurso con base en lo dispuesto en el art. 69-b) LJCA, por considerar que la parte recurrente carece de legitimación activa ya que el Reglamento impugnado no afecta a su autonomía, ex art. 19-1-e) LJCA, ni goza tampoco de legitimación al amparo del art. 19-1-a) LJCA, por pretender un mero interés de defensa genérica de la legalidad.

Pues bien, en el presente recurso la parte recurrente ostenta el derecho o interés legítimo a que alude el art. 19-1-a) LJCA, y por ende, está legitimada activamente para impugnar el Reglamento mencionado, toda vez que, al regular su ámbito de aplicación, el art. 2 de dicho Reglamento establece como sujetos obligados a cumplir las prescripciones contenidas en dicho Reglamento, en el ámbito insular de la isla de Gran Canaria, entre otros sujetos, a las Administraciones Públicas, lo que incluye a la parte demandante, de manera que, al recurrir el Reglamento, no actúa en una mera defensa genérica de la legalidad, sino que la disposición general recurrida afecta o incide de un modo efectivo y acreditado, a los presentes efectos de resolver acerca de su legitimación activa, en su esfera jurídica, procediendo desestimar, en consecuencia, la inadmisibilidad del recurso planteada por las partes codemandadas, de conformidad con lo establecido en los art. 69-b), sensu contrario, y 19-1-a) LJCA, puestos en relación con el art.2 del reglamento impugnado y las SS. TS. 21 de abril de 2004, 23 de diciembre de 2005, 20 de febrero de 2006, 30 de marzo de 2006 .

CUARTO

La pretensión de nulidad de pleno Derecho se fundamenta en la demanda en la vulneración, por parte del art. 29 del Reglamento en particular (folios 117 y 146 de las actuaciones), atribuyendo por extensión la nulidad de pleno Derecho al conjunto del Reglamento, con cita del art. 62-2 LRJPAC, en la vulneración, decimos, de los principios de reserva de ley y de legalidad en el Derecho administrativo sancionador, art. 25-1 CE, realizándose en la demanda un análisis de la evolución jurisprudencial en la materia, tanto con carácter general, como con particular referencia al ámbito local, así como un estudio de la adaptación a las singularidades locales, de las exigencias del principio de legalidad en materia sancionadora, efectuada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, que añadió el Titulo IX ( arts. 139 a 141), a la ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL .

Por otra parte, la pretensión de nulidad de pleno Derecho se fundamenta en la vulneración de los arts. 139 a 141 LRBRL, respecto del establecimiento de infracciones y sanciones mediante Ordenanza, por considerar la parte demandante que se ha producido una extralimitación en relación con los ámbitos materiales en los que la reserva de ley se flexibiliza en el ámbito local, que deben entenderse limitados según la parte a la ordenación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR