SAP Madrid 69/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:2707
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución69/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.005.00.2-2014/0009243

Recurso de Apelación 5/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 1118/2014

APELANTE: D. Ricardo

PROCURADORA Dña. ISABEL MONFORT SAEZ

APELADO: SANTANDER CONSUMER EFC SA

PROCURADOR D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA E CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1118/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en los que aparece como apelante D. Ricardo, representado por la Procuradora DA. ISABEL MONFORT SÁEZ, y defendido por el Letrado D. SANTIAGO MARÍA LÓPEZ GARCÍA, y como parte apelada/impugnante SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, y defendida por el Letrado DA. MARÍA BETETA DE EUGENIO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/07/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 14/07/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por SANTANDER CONSUMER, S.A., representado por el Procurador Don Javier Hernández Berrocal, contra Ricardo, representado por la Procuradora Doña María Jesús Martínez Rojo, debo condenar al demandado a que abone al actor la cantidad de 2858,88 euros, los cuales devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio sin hacer expresa condena respecto a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, al que se opone la parte demandante y se formula impugnación, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En el fundamento de derecho primero se reseña que por el actor se suscribió póliza de préstamo de fecha 9-9-2008 que debía ser amortizada en 84 mensualidades a razón de 178,68 € cada una, habiendo impagado el prestatario cuotas desde junio de 2010, por lo que en virtud del vencimiento anticipado pactado, se le reclama 9.333,62 €. Por el demandado se alega que estuvo pagando cuotas hasta mayo de 2010, abonando, a su vez, la correspondiente a octubre de 2010, suscribió junto con el préstamo un seguro que cubría las situaciones de despido e incapacidad temporal, situaciones en las que estuvo antes de llevarse a cabo el vencimiento anticipado, indicado la abusividad de las cláusulas relativas a los intereses.

    En el fundamento de derecho segundo se señala que como se deriva de la documental aportada se suscribió en el contrato de préstamo un contrato de seguro de "desempleo/incapacidad temporal", con un intereses moratorio del 2% mensual. El demandado aporta como documento 1 "dictamen propuesta" en el que figura como fecha de baja por incapacidad temporal el 10- 1-2011, como documento 2 Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 18-11-2011 por la que se declara en situación de desempleo al demandado y como documentos 3 y 4 demanda de empleo desde diciembre de 2013, renovada. Con posterioridad se aporta documentación en que figura su vida laboral y resolución de la Seguridad Social de 20-09-2012 denegando la incapacidad permanente, así como justificantes de periodos de baja intermitentes del periodo de impago del préstamo, la baja se inició el 10 de enero de 2011 y concluyó el 14-1-2011.

    En el fundamento de derecho tercero se reseña que nos encontramos ante un contrato de seguro vinculado al préstamo, que se encuentra en vigor, como informó Seguros Santander el 19-12-2014, sin que figurase ningún siniestro a la fecha de emisión del informe. Tras reseñar la doctrina aplicable entiende que el demandado no ha sido diligente en la acreditación de las contingencias y en su concreción, por lo que procede moderar la reclamación por el contrato de préstamo, aceptando que el demandante estuvo en situación de desempleo desde noviembre de 2011 hasta el final de la vigencia del préstamo (a falta de otros datos), de modo que, vistas las cuotas reclamadas, deberá prosperar la demandada en relación con dieciséis cuotas, a razón de 178,68 €, en total 2858,88 €. Se declara abusivo el interés moratorio pactado por lo que se devengará el interés legal desde la presentación de la demanda de juicio monitorio.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.-Esta parte muestra su disconformidad respecto al Fundamento Jurídico Cuarto parcialmente, no compartiendo el criterio de la Juzgadora de Instancia, al señalar que el demandando no ha sido diligente en la acreditación de la comunicación de las contingencias y su concreción. Mi mandante ha tenido una actitud diligente pues la parte demandante en la vista de la Audiencia Previa desconocía que el demandado, cliente del demandante, tuviera una póliza que le cubría las contingencias. Si el demandante desconoce a la hora de formular su petición que su cliente, el demandado, tiene determinadas contingencias cubiertas, cómo es posible que se pretenda que una persona profana en el tráfico mercantil las conozca, al tratarse de un contrato de adhesión.

    En varias ocasiones tras la vista de la Audiencia Previa y previo al fallo judicial esta parte ha tenido que formular alegaciones por escrito (20 de enero y 23 de junio de 2.015), a su vez ha tenido que aportar en dos ocasiones (escritos de fechas 1 de abril y 14 de mayo de 2.015) la documentación a la Cía. de Seguros. En la sentencia se dice que la demanda debería prosperar en relación con dieciséis cuotas a razón de 178,68 euros que dan un importe total de 2.858,88 euros, lo que sorprende a esta parte al reconocerse en la misma sentencia recurrida que el demandado estuvo en situación por baja por incapacidad temporal desde el día 10 de enero de 2.011. De la documental aportada por esta parte como documento nº2 se desprende que la incapacidad temporal la tiene desde el día 10 de enero de 2.011 hasta el día de la fecha del dictamen el día 9 de diciembre de 2011.

    Por lo tanto, aun aceptando a meros efectos dialécticos que mi mandante debiera cuota alguna serían las que van desde junio de 2.010 hasta diciembre de 2.010. Esto es 178,58 euros por 6 meses que dan un importe total de 1.072,08 euros. Quedaría excluido el mes de octubre de 2.010 al reconocer la demandante que está pagado. Lo que está claro es que mi mandante no debe 9.333,62 €, como tampoco debe 2.858,88€. Del hecho tercero de la petición inicial del monitorio se desprende que la demandante se puso en contacto con mi representado, siendo conocedora de la situación en la que se encontraba mi mandante. A su vez, la entidad aseguradora es Santander Seguros y Reaseguros, Compañía de Seguros, S.A.; y la entidad bancaria o financiera que concede el préstamo es Santander Consumer, EFC, S.A. Es decir, entidades que pertenecen a un mismo grupo. En una sucursal del Banco Santander se le concede el préstamo a mi representado, en esa misma sucursal se le formaliza un seguro con Santander Seguros para cubrir las contingencias que sufre mi representado, bien situación de desempleo bien incapacidad temporal. La Sucursal del Banco Santander donde formaliza mi mandante el préstamo y tenía domiciliada su nómina, un mínimo seguimiento a mi representado por parte de la Sucursal del Banco Santander, en el momento que entra en mora hubiera visto que mi mandante bien ingresaba la prestación por desempleo bien por incapacidad temporal y esa misma Sucursal del Banco Santander al haberse puesto en contacto con mi mandante sabía las circunstancias concretas por la que pasaba mi mandante.

    En el oficio del Santander Seguros se dice: "Asimismo manifestamos, salvo error u omisión, que la póliza indicada tiene contratada la garantía alternativa de desempleo o IT, toda vez que según se señala en la documentación contractual, entraría en vigor una u otra, al ser alternativas, dependiendo de la relación laboral que tenga el cliente en el momento del siniestro". Es decir, mi representado tiene cubiertas dichas contingencias. En las condiciones generales del préstamo en la cláusula novena se refiere al SEGURO OPCIONAL, dice textualmente: "Caso de consignarse expresamente en las CONDICIONES PARTICULARES, el/los Prestatario/s suscriben/n en este acto con carácter voluntario el/los seguro/s especificados en las condiciones particulares arriba recogidas. Se...

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