Concepto legal de publicidad.

AutorMª del Lirio Martín García

Nuestra LGP cuenta con un antecedente legal directo, el derogado Estatuto de la Publicidad, Ley 61/64 de 11 de junio16, y una norma comunitaria a cuyos parámetros ha tenido que ajustarse, la Directiva 450/ 84, por tanto habrá que atender a lo en ellas dispuesto para comprender mejor el significado y alcance de la vigente legislación publicitaria, que ha optado por definir lo que debe comprenderse por "publicidad"17, en contra de quienes opinan que las leyes no deben formular conceptos.

El artículo segundo de la LGP18, párrafo primero, entiende por publicidad: "Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fín de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes, muebles o inmuebles, derechos y obligaciones"19.

Se puede decir que salvo alguna variante en la redacción, este artículo recoge el contenido expresado por el legislador comunitario en la Directiva 84 / 450 20. Lo cierto es que la Directiva establece, en principio, una definición de publicidad lo más amplia posible ("toda forma de comunicación")21, fórmula que también contempla nuestra LGP22, lo que es lógico siendo esta una materia en permanente mutación.

Pero no es la LGP, la única norma en España que cuenta en su articulado con una definición de la publicidad. A nivel autonómico existen otras normas anteriores a la LGP, que regulan la actividad publicitaria directamente, haciendo uso de las competencias que tienen atribuídas al respecto :

  1. Decreto Legislativo 5/86, de 9 de septiembre, sobre publicidad engañosa, del País Vasco, que posee como objetivo la regulación de la publicidad engañosa tal y como lo entiende la Directiva del Consejo 84/450 (Preámbulo, párr. 21), comprendiendo de este modo, un ámbito de aplicación más amplio que el arbitrado en la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial, ya que no se refiere exclusivamente a la publicidad realizada en el marco de las actividades comerciales, sino que también alcanza a la publicidad realizada en el marco de una actividad industrial, artesanal o liberal (Preámbulo, párr. 41).

    El art. 1 de esta ley entiende por publicidad, "toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fín de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios". Definición tomada literalmente de la Directiva 84/450 (art. 2.1), con la...

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