Otras actividades no comprendidas en el artículo segundo de la Ley General de Publicidad.

AutorMª del Lirio Martín García

Si consideramos a la publicidad como una actividad básicamente económica, centrada en el ámbito estrictamente comercial, tendremos que excluír otros tipos de publicidad del marco aplicativo de la LGP, en cuanto carecen de su objetivo primordial: promover la contratación de bienes o servicios. La finalidad de promover la contratación de forma directa o indirecta, puede convenir y adecuarse a la publicidad comercial, pero el derecho de la publicidad ha de plantearse un concepto más amplio de publicidad que integre todas sus manifestaciones.

Siguiendo la estructura del texto comunitario43, la ley española vigente, a diferencia del derogado Estatuto de la Publicidad (art.3), no contiene referencia alguna en su articulado acerca de los mensajes que no merezcan la denominación de publicidad 44.

Así el art. 3 del Estatuto de la Publicidad, enunciaba un concepto negativo de la actividad publicitaria, y entendía que dicha ley no comprendía:

  1. Los edictos, anuncios, notificaciones y demás formas de información que se realicen en cumplimiento de prescripciones legales o reglamentarias. Este tipo de manifestaciones carecen de la libertad necesaria e imprescindible para la realización de una comunicación publicitaria. Más que ante el ejercicio de un derecho, nos hallamos en presencia del cumplimiento de un deber, prescrito por el ordenamiento jurídico, en el que la libertad individual desaparece en beneficio de la generalidad social45. Supuesto que a todas luces choca con el hecho de que la publicidad se realice dentro del ejercicio de una actividad profesional.

    Un ejemplo claro que nos enfrenta a este tipo de publicidad impuesta es la prescrita por nuestro ordenamiento jurídico en el art. 31.d), de la LGP, que expresa la posibilidad de que la sentencia estimatoria de la demanda sobre publicidad ilícita pueda exigir la difusión de la publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera, y siempre que pueda contribuír a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión.

    El uso del término "publicidad correctora"46, no parece demasiado adecuado a los efectos del concepto de publicidad, y de la consideración de tal como una libertad pública, siempre que su contenido sea veraz. Hubiera sido deseable emplear la locución impresa en la Directiva 450/84, art. 4.2, "comunicado rectificativo", más acorde con la verdadera naturaleza jurídica de la figura en cuestión, que...

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