Concepto de arte, artista y sector cultural

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas13-28
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CAPÍTULO I
CONCEPTO DE ARTE, ARTISTA Y SECTOR CULTURAL
1. INTRODUCCIÓN
Acotar los límites y fronteras de la investigación resulta imprescin-
dible si, como es el caso, el término está tan ligado a nuestra propia
definición como humanidad: la creación cultural y artística son bienes
públicos y factores de primer orden en el desarrollo de la sociedad; y
el derecho a su acceso aparece recogido en nuestra Constitución, en
tanto su papel resulta esencial en la protección de la diversidad, la
igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión social y la vertebración
territorial1.
Estos términos, como tantos otros, hacen referencia a una amplia pa-
noplia de realidades con significado poliédrico2 cuya simplificación
acaba por dejar fuera varias de sus manifestaciones, y más si se quie-
ren poner en relación con el empleo en dicho sector. Por ello, se to-
man como punto de partida dos términos, de un lado, el del sector o
actividad y, de otro, el del resultado. La elección realizada, subjetiva, y
vinculada al ejercicio y práctica profesional, no supone en ningún caso
rechazar aquellas otras que pudieran existir de carácter más amplio.
Desde la primera de las perspectivas, y tomando el referente más am-
plio, el Anuario de Estadísticas Culturales, elaborado por el Ministe-
rio de Educación, Cultura y Deporte define el trabajo cultural como
aquél “que se desarrolla en empresas dedicadas a actividades cultura-
les, tales como actividades de edición, de bibliotecas, archivo, museos,
1
Mesa sectorial de arte contemporáneo: Presentación y reivindicaciones, 30 de abril
de 2015.
2
Constituyen un “conjunto heterogéneo que forman grupos profesionales variados,
con formación muy diferente, expectativas profesionales desiguales y condiciones de
trabajo muy distintas”, GONZÁLEZ SÁNCHEZ, J.J.: “Relación laboral de carácter es-
pecial de artistas en espectáculos públicos”, en AA.VV.: Las retribuciones de los artistas,
intérpretes y ejecutantes, Madrid (Cinca), 2008, pág. 80.
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HENAR ÁLVAREZ CUESTA
cinematográficas, de vídeo, de radio o televisión o las artísticas y de
espectáculos entre otras. Junto a ello se contempla el empleo que se
corresponde en ocupaciones con una dimensión cultural, escritores,
artistas, archivistas, bibliotecarios, etc.”3; también están incluidas las
casas de subastas, las galerías, las ferias de arte o los museos.
El intento de estrechar el punto de mira parece tarea imposible, pues
la noción de arte, a nivel social y académico, incluye un conjunto de
actividades humanas tan “amplio, heterogéneo y falto de consenso”
que cualquier intento de establecer fronteras, además de “demasiado
pretencioso”4, conduciría a la indeterminación5.
Con todo, no faltan aproximaciones como la definición de arte como
“un acto personal de naturaleza expresiva” que “ha de significar un
comportamiento creativo por parte de su ejerciente” (art. 3 del Proyec-
to de Isidoro Valcárcel Medina sobre Ley del Arte). Otros consideran
únicamente artísticas aquellas actividades susceptibles de ser califi-
cadas como tales desde el sentir unánime de la sociedad, por requerir
para su desarrollo de unas innatas y especiales cualidades del sujeto6.
Para la RAE, arte supone una “manifestación de la actividad humana
mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con
recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”7.
Para definir la obra o producción de arte, además de entenderla como
“todo acto consciente y responsable, así como su resultado, si lo hubie-
re” (art. 5 del Proyecto de Isidoro Valcárcel Medina sobre Ley del Arte),
cabe acudir a las normas jurídicas que, desde distintos ámbitos, regu-
lan el resultado de la creación artística, donde aparecen los siguientes
intentos de delimitación:
1. Según el art. 136 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Im-
puesto sobre el Valor Añadido, son objetos de arte, los bienes
enumerados a continuación:
3
ALZAGA RUIZ, I.: “La situación sociolaboral de los creadores: estatuto del artista y
alternativas públicas”, en AA.VV.: Informe sobre el estado de la cultura en España 2017,
Fundación Alternativas, 2017, pág. 63.
4
LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, F.: “Relación especial de trabajo de los artistas
en espectáculos públicos”, en AA.VV. Comentarios a las Leyes Laborales. El Estatuto de
los Trabajadores, Madrid (Edersa), 1987, pág. 189.
5
HURTADO GONZÁLEZ, L.: Artistas en espectáculos públicos, Madrid (La Ley), 2006,
pág. 23.
6
RUIZ DE LA CUESTA FERNÁNDEZ, S.: El contrato laboral del artista, Valencia
(Tirant lo Blanch), 2007, pág. 77.
7
http://dle.rae.es/?id=3q9w3lk.

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