El difícil ejercicio de los derechos colectivos por los artistas

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas131-142
131
CAPÍTULO VI
EL DIFÍCIL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR
LOS ARTISTAS
Los derechos colectivos de los artistas, al menos por cuanto hace a
la representación y a la negociación colectiva, aparecen divididos:
por un lado, cuantos trabajan por cuenta ajena; por otro, quienes
lo hacen por cuenta propia o desarrollan su actividad de forma su-
mergida. En ambas situaciones, los dos colectivos sufren los efectos
(ya examinados de precariedad e inestabilidad), entre otras múltiples
causas, precisamente de la ausencia (o imposibilidad de su puesta en
marcha) de mecanismos de representación y negociación colectiva
capaces de constituir un contrapeso y dotar de fuerza a sus reivindi-
caciones.
1. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA Y SINDICAL DE LOS ARTISTAS POR
CUENTA AJENA
Respecto al primer grupo, el RD 1435/1985 no regula peculiaridad al-
guna respecto a los derechos colectivos de los artistas en espectáculos
públicos, remitiéndose a la normativa común al efecto.
En consecuencia, de aplicar las reglas comunes de representación
contenidas en el Título II ET y en la LOLS, cabe advertir distorsiones
derivadas de la propia especialidad de la relación que le hizo merecer
una regulación ad hoc. Así, la característica principal de esta actividad,
marcada por la temporalidad, la inestabilidad y el número de traba-
jadores al servicio de una empresa, dificultan la aplicación del siste-
ma de representación unitaria que demanda, al menos, 6 trabajadores
(para alcanzar representación siempre y cuando medie el acuerdo de
los trabajadores, 10 para que devenga obligatoria) en cada centro330.
330
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, R.: La protección de los derechos colectivos en las relacio-
nes laborales especiales, Tesis doctoral, 2004, pág. 285 y ss.

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