La protección de los derechos intelectuales, industriales y de imagen de los artistas

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas111-122
111
CAPÍTULO IV
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INTELECTUALES,
INDUSTRIALES Y DE IMAGEN DE LOS ARTISTAS
Con independencia del soporte jurídico que regula su actividad en el
mercado, la creación de los artistas está sometida a lo previsto en la
Ley de Propiedad Intelectual y, en contados casos, a la Ley de Patentes.
Este Capítulo tiene por objetivo enumerar brevemente, a modo de guía
orientativa, los derechos que los artistas ostentan, bien realicen su tra-
bajo por cuenta propia o por cuenta ajena sobre su creación y sobre su
propia imagen, muchas veces unidas en su proyecto artístico.
1. LA PROTECCIÓN DE LOS CREADORES INTELECTUALES
Todos los creadores de arte, de conformidad con el RD-Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, ostenta los siguientes derechos morales,
con carácter irrenunciable e inalienable:
1.- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
Seudónimo o signo, o anónimamente.
3.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modif‌icación, alteración o atentado contra ella
que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a
su reputación.
5.- Modif‌icar la obra respetando los derechos adquiridos por terce-
ros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y per-
juicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posterior-

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