SAP Baleares 90/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2005:348
Número de Recurso428/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

ACUERDOS SOCIALES

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000428 /2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 90/2005

En PALMA DE MALLORCA, a 7 de marzo de 2005.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 181/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 428/2004, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Miguel, representado por la Procurador Sra. Sara Coll Sabrafín y asistido del Letrado D. Antonio Garí Orell, y como demandada-apelada a DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Concepción Zaforteza Guasp y asistido del letrado D. J. Villalonga.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 6 de marzo de 2004 cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Coll Sabrafín, en nombre y representación de D. Miguel contra la DIRECCION000, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, debiendo la parte actora satisfacer las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Sara Coll Sabrafín, en nombre y representación de D. Miguel, contra la DIRECCION000, sito en la CALLE000 nº NUM000 del Toro (Calviá), en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarara nulo el acuerdo de la Comunidad de Propietarios del día 29 de julio de 2002, por el cual dicha Comunidad renunció a la indemnización que le corresponde por las actuaciones delictivas de sus anteriores gestores. Y, subsidiariamente, para el supuesto de que tal renuncia se considerase ajustada a derecho aún cuando lo es en perjuicio de tercero, se declare nulo el acuerdo respecto a la parte proporcional de la indemnización que según la cuota de copropiedad corresponde al actor.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó íntegramente la referida demanda; con imposición de las costas a la parte actora. Y contra la misma se alzó dicha parte actora, solicitando su revocación y que se dicte otra, en su lugar, en la que se estime la demanda.

La parte actora basa su recurso de apelación en las alegaciones siguientes: Que la sentencia apelada adolece de una suficiente fundamentación jurídica, dado que no puede ser suficiente con fundar la resolución que permite que los condenados por un delito de apropiación indebida puedan "quedarse con los fondos sustraídos a la Comunidad" al amparo de que la Comunidad ha renunciado a la indemnización, y la renuncia, como tal, está autorizada por el ordenamiento jurídico. Y que el copropietario disidente del acuerdo no puede estar obligado a soportar una renuncia patrimonial. También alega la parte apelante que la Juez "a quo" en la sentencia apelada sólo examina la pretensión formulada en la demanda con carácter principal, no teniendo en cuenta la petición formulada con carácter subsidiario en la misma.

TERCERO

De lo actuado en el procedimiento resulta acreditado que mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2000 recaída en el Procedimiento Abreviado nº 304/1999 (confirmada por la dictada por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en fecha 10 de julio de 2000) fueron condenados D. Jose Francisco, D. Joaquín y D. Diego como autores responsables de un delito continuado de apropiación indebida; sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Imponiéndose a cada uno de ellos las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial...

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