SAP Navarra 54/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:67
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 54 /2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D.. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 51/2008, derivado del Juicio ordinario nº 7/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dª CARMEN HUALDE ESCUJURI y asistido por el Letrado D.JOSÉ ANTONIO EDER ESARTE; parte apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, representada por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ EZCARAY.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 7/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Lama, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Avda. DIRECCION000 NUM000 de Pamplona, contra Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. Hualde, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 4.143,94 € que devengará el interés legal desde la fecha del requerimiento de pago efectuado el 26 de octubre de 2004 hasta la fecha de la presente sentencia y desde la fecha de la sentencia el interés de mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC, con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada D. Jesús Carlos.

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas al apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación en juicio ordinario nº 51/2008, quedando pendiente para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora formuló demanda frente al Sr. Jesús Carlos, propietario de un local comercial de planta baja sito en el edificio de dicha comunidad, en reclamación del montante total de 4.124,16 euros.

Alegó la actora que tal es la cantidad que el demandado adeuda a la Comunidad de Propietarios, según el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de 23 de septiembre de 2004 por el que se aprobó la liquidación de dicha deuda y se acordó el requerimiento de pago al demandado.Corresponde dicha cantidad a la cuota de participación del local del demandado en relación con los gastos relativos a las obras ejecutadas por la comunidad en el portal, ascensor y escaleras, que tenían por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, obras que fueron aprobadas en Junta de Propietarios de fecha 14 de mayo de 2002, habiéndose aprobado en Junta de fecha 11 de septiembre de 2002 que los gastos fueran abonados por todos los propietarios con arreglo a su cuota de participación en elementos comunes, incluidos, por tanto, los propietarios de los locales de planta baja.

A tal pretensión se opuso el demandado, alegando que no se justifica que nos hallemos ante unas obras necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas, estando, además, exentos de contribuir a tales obras los propietarios de los locales de planta baja, no justificándose, en todo caso, que todas las obras puedan ser valoradas como necesarias ni cuál sea su coste real, no habiéndose, por último, aplicado, a efectos de compensación, la subvención obtenida por la Comunidad de Propietarios y que correspondería al demandado.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, desestimando la oposición de la parte demandada, al considerar que la pretensión actora se basaba en unos acuerdos adoptados en su momento por la comunidad de propietarios y no impugnados por el demandado, siendo los mismos firmes y ejecutivos.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, alegando que fue incongruente la sentencia con lo...

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