SAP Barcelona 31/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:718
Número de Recurso452/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. AMPARO RIERA FIOLD. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 452/2004

VERBAL NÚM. 670/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 31/05

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 670/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Virtudes, contra D/Dª. Eugenia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergada en nombre y representación de Dña. María Virtudes, contra Dña. Eugenia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, y, en su consecuencia, declarar expiado el plazo contractual del arriendo de la vivienda de la C/DIRECCION000, NUM000 de Barcelona y haber lugar al desahucio de la demandada por haber expirado el plazo contractual, bajo apercibimiento de lanzamiento, en el caso de que así no lo hiciere, así como a la imposición a la demandada de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA María Virtudes, en su condición de propietaria y arrendadora de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000, de Barcelona, presenta demanda de juicio verbal de desahucio contra la arrendataria DOÑA Eugenia, por expiración del plazo, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda D) 11., Regla 6ª, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por transcurso del plazo de ocho años.

La demandada no comparece en forma en el acto de la vista por lo que es declarada en situación procesal de rebeldía y, conforme al artículo 304 de la L.E.C., se estiman acreditados los hechos relatados en el hecho primero de la Sentencia de instancia, y se declara haber lugar al desahucio.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación la arrendataria DOÑA Eugenia alegando: a) que la demandada ha permanecido en situación de rebeldía de forma involuntaria pues no ha sido citada en forma a juicio tras la suspensión de la vista; que la demandada no podía moverse, por los fuertes dolores que padecía y por los efectos de la medicación; que el juicio es nulo así como la resolución recaída en el mismo en tanto no se cumplan los principios de audiencia, asistencia y defensa, debiendo reponerse las actuaciones originales al estado inmediatamente anterior al defecto originado, en este caso a la citación a juicio; b) que la demandada ha sido objeto de engaño por la arrendadora pues, resuelto el contrato de arrendamiento por causa de necesidad, dictada sentencia en primera y en segunda instancia, la actora decide que no necesita el piso para su hija y rehabilita el contrato, haciendo firmar a la demandada un documento de rehabilitación del contrato, indicándole que todo quedaba igual, por lo que la demandada se avino a firmarlo sin saber que la firma del mismo la dejaría en la calle ocho años más tarde.

En base a lo anterior, solicita la revocación de la recurrida y la desestimación de la demanda de desahucio formulada.

La parte actora y apelada se opone a la admisión del recurso de apelación por entender que la arrendataria apelante no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 449, número 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues al preparar el recurso de apelación faltaban por consignar dos meses y medio de renta.

SEGUNDO

Así pues, el primer punto a solucionar en el presente recurso es determinar el efecto que debe tener la falta de pago o consignación de la mitad del mes de julio, agosto y septiembre de 2.003, al presentar el escrito de fecha 18 de marzo de 2.004 por el que la demandada preparaba recurso de apelación y con el que se ingresaban las rentas de octubre de 2.003 a marzo de 2004.

Así, alega la parte actora que dichas rentas son debidas por parte de la demandada, y, consecuentemente, la parte apelada, en uso de la facultad que le concede el artículo 457.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sostiene que el recurso no debió ser admitido al no cumplirse el requisito exigido en el artículo 449 número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor del cual, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado el recurso de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar...

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