SAP Navarra 166/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:787
Número de Recurso152/2008
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 166/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de septiembre de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 152/2008, derivado del Juicio Ordinario nº 1.347/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por el Letrado D. Luis Puche Julián; parte apelada, la demandante, "COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE PAMPLONA", representada por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistida por el Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 1.347/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE PAMPLONA contra D. Jose Manuel, condenando a éste a abonar la cantidad de 4.823'76 euros, así como los intereses del artículo 576 de la LEC de la citada cantidad desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su completo pago. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas del presente procedimiento....".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Jose Manuel, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta y, subsidiariamente, se proceda al estudio pormenorizado y fijación de las costas que deben ser impuestas conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La parte apelada, "COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE PAMPLONA", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 152/2008, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Pamplona formuló demanda frente a D. Jose Manuel, propietario de dos viviendas sitas en la primera planta del portal nº NUM000 del referido inmueble, alegando que el mismo dejó de pagar las cuotas de comunidad correspondientes al servicio comunitario de la calefacción desde el mes de enero de 2004, habiendo acordado la Junta General de la Comunidad de Propietarios referida, con fecha 1 de febrero de 2007, requerir al citado demandado a poner al día su situación de impago, haciéndole saber que en caso de no abonar lo adeudado se procedería a su reclamación por via judicial, lo que se le notificó mediante el correspondiente burofax, no habiendo abonado la cantidad adeudada, reclamando ante ello dicha Comunidad, mediante la citada demanda, al Sr. Jose Manuel la cantidad adeudada hasta el mes de marzo de 2007, que asciende a 4.823,76 euros.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando que los inmuebles de su propiedad, ubicados en la primera planta del inmueble nº...

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