SAP Málaga 94/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:267
Número de Recurso982/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 94

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 982/2006

JUICIO Nº 1072/2005

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil siete..

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SEGURCAIXA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES BELTRAN, JOSE LUIS. Es parte recurrida AXA que está representado por el Procurador D. JOSE RAMOS GUZMAN, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de junio de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Torres Beltran, en nombre y representación de Segurcaixa S.A., contra Axa Aurora Ibérica, representada por el Procurador Sr. Ramos Guzman, se acuerda:

  1. ) Absolver a la demandada de las pretensiones que se le dirigían.

  2. ) Imponer a la demandante la obligación de abonar las costas causadas.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Beltrán, en la representación que ostenta de la entidad aseguradora Segurcaixa S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 7 de junio de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Málaga por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, a la que absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda, condenando a la parte actora al abono de las costas causadas; argumenta la sentencia de instancia que la entidad actora reclama a la demandada la suma de 10.879,13 € al amparo del art. 32 de la LCS como consecuencia de la supuesta existencia de una concurrencia de seguros sobre el mismo bien asegurado y haberse hecho ella cargo de todos los daños causados, sin embargo, no es procedente la admisión de dicha solicitud habida cuenta de que los tomadores del seguro son distintos, sin que se haya acreditado que un contrato de seguro asegurara a la Comunidad de Propietarios y el otro a la propietaria de la viviendas siniestrada, aparte de que el riesgo asegurado no era el mismo al excluirse en la póliza de Axa el mobiliario, daños que están expresamente incluidos en el informe pericial aportado; pero a mayor abundamiento, dado que se ha acreditado que el incendio de la vivienda se inició como consecuencia del defectuoso funcionamiento de una manta eléctrica, supone un abuso el intento de hacer corresponsable a la aseguradora del edificio de los daños producidos por la asegurada de la actora.

Sustenta el recurso la parte demandante en la vulneración de sus garantías procesales, pues la demandada ha admitido ser la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, sin que haya sido un hecho controvertido y por lo tanto no necesario de prueba; en segundo lugar se alega el error en la valoración de la prueba practicada en las actuaciones, pues los daños del mobiliario ni se incluyen en el informe pericial, ni se reclaman en la demanda; en consecuencia a la vista de ambas pólizas de seguro es evidente que hay una concurrencia de seguros, pues lo normal es que una persona que asegura su vivienda también tenga asegurado el inmueble por la Comunidad, de tal forma que si el seguro de ésta no contribuye a los gastos generados en la vivienda de la actora, se está produciendo un incumplimiento de dicha cobertura, no siendo excusa el hecho de que el fuego se iniciara en el interior de la vivienda, puesto que está amparado por el art. 43 de la LCS, por ello ante la existencia de dos seguros, ambos deben de concurrir proporcionalmente a satisfacer los daños causados.

Dicho recurso es impugnado por la aseguradora demandada quien se opone al recurso formulado de contrario solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos; existen tintes de abuso de derecho en la presente reclamación puesto que el incendio se produjo en el interior de la vivienda asegurada por la actora, y que si se hubieren producido daños a los elementos comunes Axa, una vez indemnizada a la Comunidad de Propietarios, podría haber repetido contra la entidad actora; es evidente que la Comunidad de Propietarios es totalmente ajena al uso de una manta eléctrica y por lo tanto no es objeto de cobertura, mientras que por el contrario, al resultar responsable del siniestro la asegurada de la recurrente ella ha de asumir las consecuencias del siniestro.

Segundo

El recurso de apelación plantea dos cuestiones previas al fondo del recurso, que han de resolverse con anterioridad a dicha cuestión, la primera es la alegada indefensión denunciada como...

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