SAP Madrid 543/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13999
Número de Recurso629/2007
Número de Resolución543/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00543/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 629 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 585 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Nuria

PROCURADOR: VALENTIN GANUZA FERREO

APELADO: COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE Gabino

PROCURADOR: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por expiración de plazo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Nuria representada por el Procurador Sr. Ganuza Ferreo y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE Gabino representada por la Procuradora Sra. Martínez Minguez, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2007 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Don Valentín Ganuza Ferreo en nombre y representación de Doña Nuria contra la COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE DON Gabino absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas por la actora, imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual en relación con el inmueble sito en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , objeto del contrato locaticio de fecha 1 de marzo de 1997, en el que se estipuló una duración de diez años prorrogable si ninguna de las partes se oponía, se formuló por la comunidad de bienes demandada oposición a tales pretensiones alegando la falta de legitimación causal de la demandante al ser la misma usufructuaria de un 50 % indiviso del local arrendado y no actuar en beneficio de la comunidad con acuerdo de todos los partícipes desde el momento en que el copropietario del 50 % restante, a su vez integrante de la comunidad de bienes arrendataria, se oponía a tal resolución, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que esa ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su radical discrepancia con el contenido de la misma en la forma que consta en autos y en esencia en cuanto a la negación de su legitimación activa según lo fundamentado en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada la base fáctica de la misma se plantea en unos términos un tanto inusuales; a saber: la demandante es usufructuaria de un 50 % del inmueble arrendado siendo nudos propietarios sus cuatro hijos, arriendo que tuvo lugar el 1 de marzo de 1997 siendo arrendatario D. Gabino . Por otra parte el hijo de éste D. Jesús Ángel es propietario del 50 % restante todo ello en virtud de la...

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