SAP Madrid 543/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:13999 |
Número de Recurso | 629/2007 |
Número de Resolución | 543/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00543/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 629 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 585 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Nuria
PROCURADOR: VALENTIN GANUZA FERREO
APELADO: COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE Gabino
PROCURADOR: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por expiración de plazo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Nuria representada por el Procurador Sr. Ganuza Ferreo y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE Gabino representada por la Procuradora Sra. Martínez Minguez, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2007 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Don Valentín Ganuza Ferreo en nombre y representación de Doña Nuria contra la COMUNIDAD DE BIENES HEREDEROS DE DON Gabino absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas por la actora, imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas a la parte demandada".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual en relación con el inmueble sito en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , objeto del contrato locaticio de fecha 1 de marzo de 1997, en el que se estipuló una duración de diez años prorrogable si ninguna de las partes se oponía, se formuló por la comunidad de bienes demandada oposición a tales pretensiones alegando la falta de legitimación causal de la demandante al ser la misma usufructuaria de un 50 % indiviso del local arrendado y no actuar en beneficio de la comunidad con acuerdo de todos los partícipes desde el momento en que el copropietario del 50 % restante, a su vez integrante de la comunidad de bienes arrendataria, se oponía a tal resolución, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que esa ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su radical discrepancia con el contenido de la misma en la forma que consta en autos y en esencia en cuanto a la negación de su legitimación activa según lo fundamentado en la resolución recurrida.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada la base fáctica de la misma se plantea en unos términos un tanto inusuales; a saber: la demandante es usufructuaria de un 50 % del inmueble arrendado siendo nudos propietarios sus cuatro hijos, arriendo que tuvo lugar el 1 de marzo de 1997 siendo arrendatario D. Gabino . Por otra parte el hijo de éste D. Jesús Ángel es propietario del 50 % restante todo ello en virtud de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba