SAP Las Palmas 295/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:1759
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de julio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 136/06) seguidos a instancia de DOÑA Almudena y DON Juan Alberto, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Emma Crespo Ferrándiz y asistidos por el Letrado Don Pascual Roda Márquez, contra DOÑA Eugenia ; DON Jesús Ángel y DOÑA Francisca, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistidos por el Letrado Don José Antonio Hernández Afonso, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Doña Almudena y Don Juan Alberto debo absolver y absuelvo a Doña Eugenia ; Don Jesús Ángel y Doña Francisca de todos los pedimentos que contra ellos se formulaban»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de octubre de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 10 de julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostuvo la parte actora en su demanda que son condóminos (en una sexta parte) de diversas "acciones" (participaciones) en varias comunidades de aguas y que, en fecha 23 de marzo de 2002, todos los condóminos nombraron representante de las mismas a Don Jesús Ángel quien sin conocimiento de los actores delegó la representación en la persona de Don Ernesto. Igualmente se alegó que en fecha 3 de diciembre de 2004 los actores revocaron notarialmente los poderes concedidos. Continuaban alegando que en fecha 8 de marzo de 2005 recibieron un "aviso de llegada de telegrama" pero que personados en las dependencias de la oficina de correos se les negó la entrega al no coincidir el nombre de la destinataria (que se consignada como Marianela). Que han tenido conocimiento de que en fecha 13 de marzo de 2005 se celebró junta de copropietarios en la que, sin estar los actores debidamente citados y a sus espaldas, se volvió a nombrar representante de las acciones a Don Ernesto. Con base a tales hechos, sucintamente expresados, y con base en lo dispuesto en los arts. 9, 11.4, 15 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal ; y arts. 1.101, 1.102, 1.103 y 1.104 del Código Civil se postuló la "declaración de nulidad de la Junta de copropietarios en sección...

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