SAP Barcelona 112/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:1462
Número de Recurso523/2004
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 112/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal nº 715/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa , a instancia de la empresa ATRIUM FORMACIÓN A DISTANCIA, S.L., representada por la Procurador Doña Carlota Pascuet Soler, contra Doña Concepción , representada por la Procurador Doña María Pilar Albacar Arazuri; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por Atrium Formación a Distancia S.L. contra Concepción , debo absolver y absuelvo libremente a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas del proceso a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa actora ejercita acción de reclamación de cantidad, por el importe de 1.103,08 euros, a que ascienden las cuotas impagadas por la demandada en relación al contrato de un curso de Visitador Médico que adquirió el 21 de enero de 2000, acordando el aplazamiento de la cantidad de 991,67 euros mediante un contrato de crédito con la entidad "Finanzia", que ha cedido el crédito y los derechos derivados del contrato a la actora.

La parte demandada reconoció el contrato litigioso y manifestó que el mismo se realizó en el domicilio, sin que hubiera previa solicitud expresa de Doña Concepción , ni se hubiera concertado visita alguna, por lo que, la renuncia a la aplicación de la Ley 26/91 es abusiva y debe tenerse por no puesta. Indicó, asimismo, que el contrato es nulo porque no recibió el documento de revocación, y que el material recibido no se utilizó ni se siguió el curso, solicitando que se declare la nulidad del contrato, lo cual motivaría también la nulidad del contrato de financiación.

El Juez de la primera instancia entiende que la actora...

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