Escrito comunicando al juzgado opción por readmisión del trabajador tras despido improcedente

AutorJavier Coto Hevia
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aAbril 2016

AL JUZGADO DE LO SOCIAL

N.º (…) DE (…)

Procedimiento : AUTOS DESPIDO (…)

Demandante : (…)

Demandado : (…)

D.º (…), Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de (…) (N.º (…)), actuando en nombre y representación de la mercantil demandada (…), según copia de la Escritura de Poder que consta en los Autos reseñados en cabecera del presente escrito, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que, habiéndose notificado a esta parte el pasado día (…) la Sentencia N.º (…) recaída en los Autos que nos ocupan mediante la cual se venía a declarar la improcedencia del Despido del trabajador demandante, condenando a la presente mercantil a manifestar en el plazo de CINCO DÍAS (a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución) bien a readmitir al trabajador con las mismas condiciones laborales, bien a indemnizarle en la cuantía que en dicha Sentencia se señalaba, mediante el presente escrito se viene a hacer constar, siguiendo órdenes expresas de mi mandante, lo siguiente:

PRIMERO.- Que la Opción a la que se acoge la mercantil (…) es la de la READMISIÓN del trabajador D.º (…), lo que se viene a poner de manifiesto dentro del plazo de CINCO DÍAS concedido a esta parte.

SEGUNDO.- Que, habiendo sido abonado por parte de la presente mercantil al trabajador en el momento del Despido por Causas objetivas la Indemnización correspondiente que ascendía a (…) EUROS CON (…) CÉNTIMOS ((…) €), extremo que consta acreditado en Autos y que ha reconocido el demandante, se viene a solicitar del Juzgado de lo Social N.º (…) de (…) que se requiera al trabajador D.º (…) a fin de que proceda de manera inmediata a la devolución de la cantidad percibida por dicho motivo bien a través del abono de la misma a esta parte o bien mediante Consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del presente Juzgado. *

TERCERO.- Que, en cuanto al preceptivo pago de los Salarios de Tramitación que ha de proceder a favor del trabajador al haberse optado por la readmisión, se viene a hacer constar que, conforme indica el artículo 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, habrá de aguardarse a tal efecto a restar de la cuantía a abonar por dicho concepto (la cual asciende a (…) € hasta la notificación de la Sentencia) la pertinente Cotización de dichos Salarios de Tramitación relativos al período de que se trata, así como aquéllas...

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