SAP Jaén 262/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2006:1525
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 262/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 653/05, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 313/06 a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MANCHA REAL (Jaén), representada en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Emilia Villar Buyeno, y defendida por la Letrada Sra. Esteva Ramos, contra D. Carlos Jesús y Alexander , representados en la primera instancia por los Procuradores de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina y D. Juan Carlos Cobo Simón respectivamente, y defendidos por los Letrados Sr. Galiano Bellón y Sr. Cobo Ramirez respectivamente.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, con fecha Nueve de Junio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Villar Bueno, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MANCHA REAL, asistido de la Letrado Sra. Esteva Ramos contra D. Carlos Jesús representado por el Procurador Sr. Bueno Malo y asistido del Letrado Sr. Galiano Bellón, condenándole a realizar las obras necesarias en las zonas comunes respecto a la red de saneamiento en el techo del paraje para que el edificio tenga su configuración de origen, acorde con el título constitutivo reponiendo a su costa el edificio conforme al proyecto de ejecución del mismo y a los títulos de propiedad de los vecinos del inmueble supervisadas por técnico competente en un plazo de seis meses desde la firmeza de esta resolución y que de no efectuarlo se realizarán a su costa por encargo de la comunidad condenándole a abstenerse de realizar en lo sucesivo obras en zonas comunes que supongan perturbaciones del mismo género, declarando las costas de oficio;asimismo, DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora Sra. Villas Bueno, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MANCHA REAL, asistidos de la Letrado Sra. Esteva Ramos contra D. Alexander representado por el Procurador Sr. Cobo Simón y asistido del Letrado Sr. Cobo Ramirez, absolviéndole de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la parte actora y, ESTIMO PARCIALMENTE la reconvención formulada por D. Carlos Jesús frente a la COMUNIDA DE PROPIETARIOS ACTORA condenando a la misma a que autorice la realización de obras de reparación necesarias de impermeabilización de los lucernarios, así como a abonar en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.670,1€ más intereses legales y la cantidad de 2.390,45€, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MANCHA REAL (Jaén), en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Alexander , al tiempo que los apelantes se opusieron a los recursos de la contraparte; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limitándonos a la resolución de las cuestiones planteadas por las partes apelantes en sus escritos de recurso, para apoyándose en ellas postular la revocación de la sentencia apelada, y comenzando al respecto por el recurso formulado por la representación procesal de la parte actora (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Mancha Real (Jaén), por esta se aduce, en primer lugar, la infracción de normas y garantías procesales, al amparo del art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vulneración del art. 24 de la Constitución Española que produce indefensión a dicha parte, errónea valoración de la prueba, por no incidir la motivación de la sentencia en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y la razón, conforme al artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al resultar omitidos en gran medida tanto en los antecedentes de hecho como en los fundamentos de derecho, en concreto, se omite que el título del codemandado D. Alexander , como promotor del edificio procede del contrato de permuta concertada con D. Everardo ...., también se omite que el proyecto básico y de ejecución del edificio

está visado con fecha 5 de Marzo de 2002... etc, y que en dicho proyecto técnico de ejecución del edificio no existen ni los lucernarios, ni forjado traslucido, ni chimeneas de ventilación, etc, etc... y añade que estas omisiones provocan una clara incongruencia en la resolución que se impugna, al acoger la falta de legitimación pasiva del Sr. Alexander , debido a la omisión o error respecto al contrato de partida, la presunta (sic).

Pues bien el motivo alegado no puede prosperar dado que el principio jurídico procesal de la congruencia supone la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por las partes en los escritos fundamentales rectores del proceso exista la máxima concordancia y correlatividad, tanto en lo que afecta a los elementos subjetivos y objetivos de la relación Jurídica procesal, como en lo que atañe a la acción que se hubiere ejercitado, sin que sea lícito al juzgador modificarla ni alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones debatidas por otras (Sentencias del T.S. de 26 de Junio de 1987, 12 de Noviembre de 1988, 17 de Julio de 1989 y 20 de Marzo de 1991 , entre otras). Y en el caso de Autos,...

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