ATS, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/03/2021

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-62/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 62/ 2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 2 de marzo de 2021.

Esta Sala, con la composición arriba indicada, ha visto la solicitud de medida cautelarísima simultánea a la interposición de recurso ( artículo 135 de la LJCA) formulada por la procuradora doña Úrsula Torralbo Quintana, en representación de don Teodoro, bajo la dirección letrada del mismo. El recurso contencioso-administrativo se interpone por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, contra el Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre medidas en aplicación del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV - 2 (BOC núm. extraordinario nº 97, de 4 de noviembre de 2020).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora doña Úrsula Torralbo Quintana, en nombre y representación de don Teodoro, y bajo la dirección letrada de ésta último , presentó el día 5 de noviembre escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales (capítulo I del título V, arts. 114 y ss. LJCA), invocando "[...] el art. 19. de la C.E., derecho fundamental a "circular por el territorio nacional [...]"", que estima vulnerado por el acuerdo recurrido, el Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre medidas en aplicación del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC núm. extraordinario nº 97, de 4 de noviembre de 2020.

En el mismo escrito se solicitó, como medida cautelarísima, al amparo del art. 135 LJCA, la suspensión del decreto recurrido "[...] en cuanto acuerda el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios, bien con carácter general y para todos los habitantes de la región, bien con carácter subsidiario para el compareciente y su familia directa [...]" (sic) (pág. 10 del escrito de interposición).

SEGUNDO

Por auto de 5 de noviembre de 2020 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso-administrativo de Cantabria, previo traslado para alegaciones sobre competencia a las partes y al Ministerio Fiscal, declaró "[...] la falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo, seguido por el procedimiento de protección de derechos fundamentales, al estimar competente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo a la que se enviará exposición razonada [...]". La exposición razonada se elevó el día 17 de noviembre de 2020, quedando emplazadas las partes. Dentro del plazo otorgado tan sólo se ha personado la Administración recurrida, mediante escrito del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria, no haciéndolo el recurrente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Registro General del Tribunal Supremo el día 18 de noviembre de 2020, la Sección Primera de esta Sala Tercera incoó el procedimiento número 004/0000031/2020, y, previa audiencia de las partes y el Ministerio Fiscal, dictó auto de 3 de febrero de 2021 que acordó declarar la competencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, remitiéndose las actuaciones a la Sección Cuarta el día 22 de febrero de 2021.

CUARTO

Con fecha 25 de febrero de 2021 quedaron registradas las actuaciones en la Sección Cuarta, y por diligencia de la misma fecha se dio cuenta para resolución sobre las medidas cautelarísimas solicitadas, teniendo lugar la deliberación el día 1 de marzo de 2021.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito inicial de recurso contencioso-administrativo se presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En el otrosí del escrito de interposición se solicitó por el recurrente, don Teodoro, que se adoptase medida cautelarísima al amparo de lo que autoriza excepcionalmente el artículo 135.1 LJCA, para que, sin audiencia de la parte contraria, se acordara la suspensión del decreto 4/2020 recurrido "[...] en cuanto acuerda el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios, bien con carácter general y para todos los habitantes de la región, bien con carácter subsidiario para el compareciente y su familia directa [...]" (sic)(pág. 10 del escrito de interposición).

Por auto de 5 de noviembre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, "[...] la falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo, seguido por el procedimiento de protección de derechos fundamentales, al estimar competente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo a la que se enviará exposición razonada [...]", elevándose la exposición razonada el día 17 de noviembre de 2020, con emplazamiento de las partes para ante el Tribunal Supremo.

Respecto a la medida cautelarísima solicitada, la Sala de Cantabria hace constar en la exposición razonada que:

"[...] la medida cautelarísima solicitada por otrosí digo del escrito de interposición, no puede ser resuelta por esta sala ante la evidente falta de competencia, detectada desde el primer momento de la presentación del recurso contencioso administrativo [...]".

La parte recurrente, don Teodoro, no se ha personado ante esta Sala del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Las medidas acordadas en el Decreto recurrido se fijaron con un horizonte temporal determinado, concretamente se estableció que la limitación de la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, surtía efectos hasta las 0:00 horas del día 18 de noviembre de 2020. Si bien la medida fue posteriormente prorrogada por otros catorce días naturales por Decreto 9/2020, de 17 de noviembre de 2020, y por Decreto 11/2020 de 2 de diciembre, por otros diez días naturales, no consta que se haya acordado nueva prórroga, al no incorporarse tal medida en el Decreto 12/2020, de 11 de diciembre. Tampoco consta que el actor, que no se ha personado ante esta Sala del Tribunal Supremo, haya ampliado el recurso contencioso-administrativo respecto a ninguna de estos Decretos que acordaron la prórroga de las medidas a que se refiere la petición de medidas cautelarísimas.

Por consiguiente, se ha producido la pérdida sobrevenida de objeto de la medida cautelarísima solicitada, que consistía precisamente en suspender el acto recurrido, Decreto 6/2020 del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, "[...] en cuanto acuerda el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios, bien con carácter general y para todos los habitantes de la región, bien con carácter subsidiario para el compareciente y su familia directa [...]" (sic) (pág. 10 del escrito de interposición).

La pérdida de objeto determina que no haya lugar a la incoación de pieza de medidas cautelares, al haber quedado sin efecto la medida de limitación de la libertad de circulación cuya suspensión se pretendía. En consecuencia, debe acordarse el archivo de las actuaciones que se han formado para adoptar esta resolución.

TERCERO

No procede hacer pronunciamiento de costas, por no haberse ocasionado ninguna actuación procesal de contrario y no apreciarse temeridad o mala fe.

En mérito de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la pérdida de objeto de la medida cautelarísima de suspensión que, respecto al Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solicitó la representación procesal de don Teodoro.

  2. - No hacer imposición de costas causadas en este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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