SAP Guipúzcoa, 18 de Mayo de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:533
Número de Recurso3098/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.06.2-05/001914

A.p.ordinario L2 3098/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun)

Autos de Pro.ordinario L2 321/05

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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 IRUN y ZURICH ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: BEATRIZ LIZAUR y PABLO JIMENEZ

Abogado/a: JAVIER URDANGARIN y PERE SALMAU

Recurrido: Adolfo Y OTROS, RESIDENCIA ARTIA, S.L.,

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 IRUN, ZURICH ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: RAMON CALPARSORO, ANA MARIA LAMSFUS, BEATRIZ LIZAUR y PABLO

JIMENEZ

Abogado/a: JULIO AZCARGORTA, EMMA RIOJA, JAVIER URDANGARIN y PEREZ DALMAU

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGA LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 321/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun) a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE IRUN y ZURICH ESPAÑA, S.A. apelantes, representados por los Procuradores Sres. BEATRIZ LIZAUR y PABLO JIMENEZ y defendidos por los Letrados Sres. JAVIER URDANGARIN y PERE DALMAU contra Adolfo y OTROS, RESIDENCIAL ARTIA, S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 IRUN y ZURICH ESPAÑA, S.A. apelados, representados por los Procuradores Sres. RAMON CALPARSORO, ANA MARIA LAMSFUS, BEATRIZ LIZAUR y PABLO JIMENEZ y defendidos por los Letrados Sres. JULIO AZCARGORTA, EMMA RIOJA, JAVIER URDANGARIN y PERE DALMAU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2006 así como de auto de aclaración de fecha 11 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Irún, se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006, que contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Beatriz Lizaur Suquía en representación de la Comunidad de Propietarios del Bloque NUM000 de DIRECCION000 de Irún, la aseguradora Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros S.A, y contra Camila, Felix, Rodrigo y Adolfo, y en consecuencia;

-Declaro que en el conjunto inmobiliario constituido por los números NUM001, NUM002 y NUM003 de la CALLE000 y NUM004, NUM005, NUM001, NUM006 y NUM002 de la PLAZA000 de Irún adolece de las anomalías, defectos e incumplimientos establecidos en la presente resolución, y en consecuencia,

-Condeno a la entidad promotora Residencial Artia S.L. a realizar a su costa las obras necesarias y precisas para subsanar de un modo definitivo los defectos señalados, debiendo responder de forma conjunta y solidaria Camila, Felix, Rodrigo y Adolfo en relación a los desperfectos recogidos en los apartados 12, 13 y 16. La aseguradora Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros S.A, deberá responder de forma conjunta y solidaria con la promotora Residencial Artia S.L de las reparaciones de los desperfectos obrantes al punto 7, a excepción de la colocación de placas para evitar la entrada de extraños a los garajes.

-Condeno a Residencial Artia S.L. a tramitar y obtener la licencia de primera ocupación de las viviendas citadas.

En materia de costas cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Asi mismo se dictó auto de aclaración de fecha 11 de diciembre de 2006, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se aclara la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 en el sentido de incluir única y exclusivamente los términos omitidos por error según lo dispuesto en el fundamento jurídico único de la presente resolución, de suerte que la redacción final del fallo resulta como sigue:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Beatriz Lizaur Suquía en representación de la Comunidad de Propietarios del Bloque NUM000 de DIRECCION000 de Irún, contra la aseguradora Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros S.A, y contra Camila, Felix, Rodrigo y Adolfo, y en consecuencia;

-Declaro que en el conjunto inmobiliario constituido por los números NUM001, NUM002 y NUM003 de la CALLE000 y NUM004, NUM005, NUM001, NUM006 y NUM002 de la PLAZA000 de Irún adolece de las anomalías, defectos e incumplimientos establecidos en la presente resolución, y en consecuencia,

-Condeno a la entidad promotora Residencial Artia S.L. a realizar a su costa las obras necesarias y precisas para subsanar de un modo definitivo los defectos señalados, debiendo responder de forma conjunta y solidaria Camila, Felix, Rodrigo y Adolfo en relación a los desperfectos recogidos en los apartados 7, 12, 13 y 16. La aseguradora Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros S.A, deberá responder de forma conjunta y solidaria con la promotora Residencial Artia S.L y Camila, Felix, Rodrigo y Adolfo de las reparaciones de los desperfectos obrantes al punto 7, a excepción de la colocación de placas para evitar la entrada de extraños a los garajes.

-Condeno a Residencial Artia S.L. a tramitar y obtener la licencia de primera ocupación de las viviendas citadas."

No haber lugar al resto de aclaraciones solicitadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

En el presente FJ se examina el cuadro de recursos interpuesto.

I.-) Recurso de apelaciòn interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 DE DIRECCION000 DE IRUN que comprende las viviendas y los garajes de la PLAZA000 números NUM004, NUM005, NUM001, NUM006 y NUM002 y CALLE000 números NUM001, NUM002 y NUM003 frente a la sentencia de 27 de Noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Irùn en el Juicio Ordinario 321-2005.

Se alegaron, básicamente, como motivos del recurso los siguientes :

  1. -Error al interpretar que el haberse ubicado en algunas viviendas la caldera de gas en el interior y no en el exterior, no implique incumplimiento contractual por parte de la promotora RESIDENCIAL ARTIA SL.

    Citò en su apoyo :

    -La Memoria de Calidades.

    -La declaración del Perito Judicial Sr. José asì como la pàgina 46 de su Dictamen donde sostiene que deberìa ser compensado económicamente.

    -En la ampliación de su Dictamen (pàgina 6 apartado d) confirma que no concuerda el Proyecto con la Memoria de Calidades.

    -Se analizò la fuerza vinculante de la Memoria de Calidades desde el punto de vista Jurisprudencial llegando a la conclusión afirmativa y entendiendo que,caso de no ser posible la instalación en el exterior, debió de poner este hecho en conocimiento de los compradores.

  2. -Error al determinar que el no haber dotado de persianas a los miradores situados en los salones del edificio no implique un incumplimiento contractual por parte de promotora RESIDENCIAL ARTIA SL.

    Cita en apoyo de su pretensión :

    -En la "Memoria de Calidades" consta en el apartado "fachadas y Elementos Comunes" la mención siguiente :

    "Carpintería exterior de aluminio con tratamiento de rotura de puente térmico, con certificado de idoneidad y homologación de las características del perfil.Persianes de aluminio con igual certificado".

    -Cita la interpretación que la jurisprudencia da a los contratos con clausulas oscuras o no suficientemente claras.

  3. - Falta de persianas en los miradores de los salones de las viviendas de planta baja.

    Se aprecia una incongruencia entre el razonamiento ( que parece admitir la instalación de las mismas) y el FALLO ( que parece excluirlas).

    Cita en defensa de su alegato el Informe Pericial Don. José y, en concreto, los folios 19 y 45 de su Informe.

    Debe condenarse por lo tanto a la Promotora a la colocación de las persianas en los miradores de las viviendas de planta baja del edificio.

  4. -Error al determinar que el no haberse dotado al edificio de acceso al garaje mediante escaleras no es incumplimiento contractual por parte de la promotora RESIDENCIAL ARTIA SL.

    Basa su argumentaciòn en la expresa cita que,en relaciòn al acceso al garaje mediante escaleras, contiene la escritura de Declaración de Obra Nueva de 29 de Octubre de 2002 (Anexo 1 de la demanda), reiterada en el Acta de rectificación de 17 de Marzo de 2003 ( Anexo 2).

    Es en el Acta Notarial de terminación parcial de la obra (17 de Junio de 2003),ocho meses después del Acta de 29 de Octubre de 2002 cuando se percatan del error padecido por el Notario en relaciòn a las escaleras de acceso al garaje y sustituyen este extremo introduciendo la palabra ascensores.

    Sin embargo en este ínterin los compradores han ido adquiriendo sus viviendas en la creencia de que existìan las escaleras de acceso a los garajes frustrando con ello sus expectativas.

  5. - Error al determinar que la falta de insonorizaciòn de las paredes medianeras de las viviendas del edificio no participen de la naturaleza de vicio ruinògeno y los Arquitectos no tengan que responder de forma solidaria junto a la promotora RESIDENCIAL ARTIA SL en la reparación de los mismos.

    Sostiene la parte apelante que el Perito Judicial calificò como ruinògena la falta de insonorizaciòn de las...

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