SAP Valencia 366/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2011
Fecha27 Junio 2011

Rollo nº 000763/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 366

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000789/2004, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, dirigida por el Letrado DON LORENZO IZQUIERDO MOREJON y representada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA CALATAYUD SOLER; de otra como demandado-apelante NOVOGAR DE MORVEDRE S.L., dirigido por el Letrado DON PASCUAL E. MIRAVET SORRIBES y representada por el Procurador DON EMILIO G.SANZ OSSET; de otra como demandados-apelantes PARAISO CANET S.L. Y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GREGORIO LUJAN S.L. dirigidos por el Letrado DON ANTONIO JESUS RAMOS ESTALL y representados por la Procuradora DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTI; de otra como demandado-apelante DON Remigio, dirigido por el Letrado DON FRANCISCO REAL CUENCA y representado por el Procurador DON FRANCISCO REAL MARQUES; de otra como demandado-apelado DON Jose Daniel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ y de otra como demandado-apelado DON Abelardo .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 8 de Septiembre de 2008, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando de forma parcial la demanda interpuesta por Dª María Teresa Calatayud Soler, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Comunidad en Régimen de Propiedad Horizontal afincada en Canet de Berenguer, provincia de Valencia, C/ Miguel Hernández nº 4, contra D. Jose Daniel, D. Abelardo, D. Remigio, y las entidades Paraíso Canet S.L., Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L., y Novohogar de Morvedre S.L:

I.Debo condenar y condeno a D. Jose Daniel, a D. Remigio y a las entidades Paraíso Canet S.L. y Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L., a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras necesarias para la dotación de canal de recogida de aguas pluviales de la cubierta del edificio en que se asienta la comunidad actora, junto con las respectivas bajantes, y conforme a las previsiones del proyecto de ejecución del inmueble.

II.Debo condenar y condeno a D. Jose Daniel, a D. Remigio y a las entidades Paraíso Canet S.L., Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L., y Novohogar de Morvedre S.L. a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras necesarias para la dotación de moldura perimetral en techo de escayola de cocina y baños de las viviendas en que se asienta la comunidad actora, conforme a las previsiones del proyecto de ejecución del inmueble.

III.Debo condenar y condeno a D. Jose Daniel, a D. Remigio y a la entidad Paraíso Canet S.L. a que de forma conjunta y solidaria realicen las obras necesarias para corregir las siguientes patologías o carencias en el edificio en que se asienta la comunidad actora:

a.Vivienda en puerta NUM000 : Casetón de acceso a la terraza superior que no resulta estanco y produce goteras y entrada de agua.

b.Vivienda en puerta NUM001 : Casetón de acceso a la terraza superior que no resulta estanco y produce goteras y entrada de agua.

IV.Debo condenar y condeno a las entidades Paraíso Canet S.L., Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L., y Novohogar de Morvedre S.L. a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras necesarias para corregir las siguientes patologías en el edificio en que se asienta la comunidad actora:

a.Goteras en el descansillo de acceso a viviendas en planta ático, con perforación de las placas de falso techo.

b.Manchas de mortero visto, sin pintura ni acabado alguno, en la reparación de la entrada de aguas que existía en el encuentro del pasamuros del muro de semisótano con los tubos de acometida de agua potable a las viviendas.

c.Vivienda n° NUM002 : Fisuras y grietas en el enlucido revestimiento continuo interior de paredes y techos de la vivienda, fundamentalmente en las líneas de separación entre viguetas estructurales y bovedillas del forjado.

d.Vivienda n° NUM003 : Humedades en el interior de los dormitorios de la vivienda, sobre todo en la parte norte de la vivienda. Se sitúan en áreas cercanas a la carpintería exterior del dormitorio.

e.Vivienda n° NUM004 . Grietas en las paredes perimetrales del casetón de escalera, cuyo origen no consta; y fisura longitudinal en tabiquería interior de vivienda, próxima al forjado y paralela a la dirección de la vigueta.

f.Vivienda nº NUM001 : Fisuras en el revestimiento del tabique interior del salón comedor.

g.Vivienda n° NUM005 . NUM006 . Fisuras en el enlucido revestimiento continuo interior de techo de la vivienda; aparecen en las líneas de separación entre viguetas estructurales y bovedillas del forjado.

h.Vivienda n° NUM007 . NUM006 . Mancha de humedad en el encuentro entre una de las paredes del salón-comedor y el forjado, proveniente de filtración de cubierta; y grietas en el encuentro del antepecho de la terraza con el cerramiento de vivienda.

V.Debo condenar y condeno a D. Jose Daniel, a D. Remigio y a las entidades Paraíso Canet S.L., Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L., y Novohogar de Morvedre S.L. a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras necesarias para corregir las siguientes patologías en el edificio en que se asienta la comunidad actora:

a.Ejecución de rampa de acceso desde cota de garaje a cota de zaguán de acceso a trasteros interiores y ascensor, en la forma que recoge la fotografía izquierda, al f. 83 de autos, del informe del Sr. Teodosio .

b.El desnivel de la calzada con respecto a la acera, para posterior acceso hacia la rampa de garaje, se ha resuelto con un chaflán en la acera con demasiada pendiente, lo que provoca los roces en los bajos de los vehículos.

VI.Debo condenar y condeno a D. Jose Daniel, a D. Remigio y a las entidades Paraíso Canet S.L., y Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L. a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras necesarias para corregir las siguientes patologías en el edificio en que se asienta la comunidad actora: a.Ejecución de la sala de máquinas para la bomba de depuración y reciclado del agua de la piscina con cerramiento de chapa metálica y adosada al linde de la parcela oeste, careciendo del adecuado aislamiento acústico.

VII.Debo condenar y condeno a D. Remigio y a las entidades Paraíso Canet S.L., Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L., y Novohogar de Morvedre S.L. a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras necesarias para corregir las siguientes patologías en el edificio en que se asienta la comunidad actora:

a.Desprendimiento de paredes medianeras entre patios delanteros de viviendas de planta baja, respecto de la estructura portante del edificio; es consecuencia de mala compactación del terreno e inadecuada cimentación del elemento.

b.Ejecución de pasarela sujeta a recibir aguas pluviales, que carece de pendiente, provocando la acumulación de agua y zonas de eflorescencias y humedades en el encuentro del pavimento de la pasarela y el vierteaguas de piedra natural.

c.Inexistencia de goterón en pasarela, con derrames de agua hacia los pilares de la barandilla, produciendo manchas en el frente del forjado.

VIII.Debo condenar y condeno a D. Remigio y a las entidades Paraíso Canet S.L., y Construcciones y Promociones Gregorio Luján S.L., a que, de forma conjunta y solidaria, realicen las obras necesarias para corregir las siguientes patologías en el edificio en que se asienta la comunidad actora:

a.Descenso de solera dispuesta a modo de terraza en el perímetro de la piscina y ejecutada en hormigón impreso.

b.Agrietamiento en el encuentro de la escalera de acceso de la piscina hacia la terraza situada sobre el semisótano, y consecuencia del incorrecto apoyo de la escalera.

IX.Debo declarar y declaro el derecho de la comunidad demandante a ser indemnizada por D. Jose Daniel, por D. Remigio y por la entidad Paraíso Canet S.L., en relación a la modificación en obra del proyecto de ejecución en las partidas que se dirán, remitiendo a los litigantes implicados a su avalúo el proceso independiente:

a.Ejecución de zona pavimentada, en la parte posterior de las viviendas, a cota distinta de la zona de piscina, que en el proyecto de ejecución se contemplaba como zona verde situada a la misma cota que la zona de piscina.

b.Ejecución de las viviendas en planta baja a una cota de 1 metro de altura sobre el piso de las terrazas delanteras dispuestas a cota "0" sobre la vía pública, siendo así que el proyecto preveía que estuviesen a la misma cota.

c.Sustitución de escalera interior de fábrica por escalera metálica de caracol en vivienda número NUM000 .

d.Sustitución de escalera interior de fábrica por escalera metálica de caracol en vivienda número NUM001 .

X.Debo declarar y declaro que las obras a realizar por los demandados, señaladas en los apartados I, II y III de este fallo, se deberán llevar adelante conforme al siguiente cuadro, quedando condenados los demandados a pasar por este pronunciamiento:

a.Seis meses para la presentación de proyecto de ejecución, visado por el Ilustre Colegio de Arquitectos de Valencia o de la Comunidad Valenciana, plazo que se contará desde la sentencia que ponga término a la fase de instancia.

b.Y plazo de otros seis meses para la ejecución de las obras, a contar desde que la comunidad actora,...

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