SAP Sevilla 430/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2011
Fecha31 Octubre 2011

S E N T E N C I A Nº 430

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.10

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6315/09-N

JUICIO Nº 1018/05 y acumulados 1069/05

En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Octubre de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, autos de juicio ordinario nº 1085/05 seguidos a instancia de la entidad PLANTAGENET S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina y defendida por el Letrado D. Manuel Rancaño Alvarez contra D. Constantino, D. Efrain, representados por la Procuradora Dª Teresa Luna Macias, defendidos por el Letrado D. Alejandro Blanco Faraudo, D. Ezequiel, representado por la Procuradora Dª Reyes Gutiérrez de Rueda García y defendido por el Letrado D. Jacinto Jiménez Cañivel y la entidad FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. representada por el Procurador D. Marcelo Lozano Sánchez y defendida por la Letrada Dª María José Jiménez Tortosa.

Autos acumulados de juicio ordinario nº 1069/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sevilla, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE SEVILLA, representados por el Procurador D. José María Gragera Murillo, y defendidos por el Letrado D. Miguel Delgado Duran contra la entidad PLANTAGENET S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina, y defendida por el Letrado D. Manuel Rancaño Alvarez, contra D. Constantino

, D. Efrain, representados por la Procuradora Dª Teresa Luna Macias y defendidos por el Letrado D. Alejandro Blanco Faraudo, la entidad ASEMAS (ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA), representada por la Procuradora Dª Teresa Luna Macias y defendida por la Letrada Dª Eva Luna Macias, D. Ezequiel, representado por la Procuradora Dª Reyes Gutiérrez de Rueda y defendido por el Letrado D. Jacinto Jiménez Cañivel, la entidad FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS . representada por el Procurador D. Marcelo Lozano Sánchez, y defendida por la Letrada D. Mª José Jiménez Tortosa y la entidad COTCA S.A., representada por el Procurador D. Jaime Cox Meana, y defendida por el Letrado D. Ignacio Vellón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Enero de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE SEVILLA contra la entidad PLANTAGENET, D. Constantino, D. Efrain, y la entidad aseguradora ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (ASEMAS) y estimando la demanda formulada por la entidad PLANTAGENET S.A. contra D. Constantino,

  1. Efrain, D. Ezequiel Y F.C.C. CONSTRUCCION se condena a los demandados conjunta y solidariamente a reparar in natura a su costa los vicios constructivos reconocidos por los demandados y a que se refiere la demanda y subsidiariamente se les condena asimismo solidariamente satisfacer como indemnización sustitutoria el importe que resulta necesario para llevar a cabo las reparaciones en su momento junto con los demás gastos e indemnizaciones que reuslten necesario satisfacer a los propietarios de los inmuebles con el limite cuantitativo establecido en el informe pericial de los Sres. Tomás y Jose Francisco declarando la responsabilidad solidaria de la Compañía Aseguradora ASEMAS hasta el límtie de la cobertura asegurada.

Las reparaciones se efectuaran según los criterios establecidos por los peritos Don. Tomás y Jose Francisco pero con las matizaciones tenidas en cuenta respecto de la cimentación que salvo que se acredite en el momento de la reparación que se ha efectuado por pilotes y no por zapatas deberán acometerse las obras de reparación contenidas en el informe de Don. Tomás y Jose Francisco . Respecto del sótano la reparación se efectuará en lo términos propuestos por el Sr. Carlos Ramón .

Respecto de las costas procesales de la demanda formulada por la CCPP se imponen a los demandados Plantagenet, D. Constantino, D. Efrain y Asemas y las de COTCA que ha sido llamado al pleito por los arquitectos y aseguradora se impone a dichos demandados.Respecto de los demás llamados al proceso iniciado por la CCPP, no cabe pronunciamiento alguno.

Respecto de las costas procesales de Plantagenet en los autos 1018/05 no cabe pronunciamiento alguno satisfaciendo cada uno las costas causadas a su instancia" .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, interpusieron recursos de apelación los litigantes siguientes: promotora Plantagenet S.L., los arquitectos superiores Sres. Constantino y Efrain y la entidad aseguradora Asemas, la constructora y ejecutora material de las obras FCC Fomento de Construcciones y Contratas, el aparejador Sr. Ezequiel . Admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la celebración de vista en el presente recurso de apelación, quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien la emisión de esta resolución se ha visto demorada no sólo por la complejidad y la voluminosidad del pleito (ocho litigantes y 4.973 folios, repartidos en 17 tomos), sino también por dificultades técnicas en la visualización de las grabaciones de la vista oral y del recurso de apelación.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado, tras una exhaustiva, concienzuda y prolija motivación fáctica

y jurídica y con una minuciosa valoración del ingente material probatorio documentado en las actuaciones, especialmente de índole pericial no judicial -lo que es revelador del notable esfuerzo realizado por la Juzgadora-, resuelve decisoriamente los dos procesos acumulados, y estima tanto la demanda articulada por la promotora Plantagenet S.L . frente a los arquitectos Sres. Efrain y Constantino, y a la constructora FCC --origen del juicio ordinario 1018/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla--, como la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios del AVENIDA000 nº NUM000 de Sevilla frente a aquellos arquitectos superiores y su aseguradora ASEMAS, al aparejador Sr. Ezequiel y a la promotora Plantagenet S.L. --origen del juicio ordinario 1069/2005 del Juzgado nº 5 de Sevilla--, condenando solidariamente a los demandados reseñados a la obligación de hacer consistente en la reparación "in natura" de las patologías constructivas, y subsidiariamente a satisfacer como indemnización sustitutoria el importe necesario para llevar a cabo las reparaciones, gastos e indemnizaciones con el límite fijado en el informe pericial de Don. Tomás y Jose Francisco (a Asemas hasta el límite de cobertura asegurada), precisando que las reparaciones se efectuarán según los criterios fijados por los expresados peritos con matizaciones respecto de la cimentación, salvo las afectantes al sótano que se ajustarán a los términos indicados por el perito Don. Carlos Ramón, y haciendo los oportunos pronunciamientos sobre las costas procesales. SEGUNDO.- Frente a dicha resolución, interponen recursos de apelación: a) la promotora Plantagenet

S.L ., actora en el proceso ordinario 1018/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 y codemandada en el juicio ordinario 1069/05 del Juzgado nº 5, que formalizó su recurso en escrito obrante a los folios 4622 a 4627 de las actuaciones; a dicho recurso se oponen los arquitectos superiores y su aseguradora (folios 4727 a 4730), y el aparejador (folios 4742 a 4745); b) los arquitectos superiores Sres. Constantino y Efrain y la entidad aseguradora Asemas (folios 4514 a 4547), que pretenden desdoblar en dos Letrados una dirección jurídica hasta entonces unitaria; a dicho recurso de oponen la promotora (folios 4703 y vuelto) y el aparejador Sr. Ezequiel (folios 4731 a 4742); c) la constructora y ejecutora material de las obras FCC (folios 4675 a 4686); al mismo recurso se oponen tanto la promotora (folios 4700 a 4703) como los arquitectos y su aseguradora (folios 4713 a 4725); d) al aparejador Sr. Ezequiel (folios 4605 a 4620); a dicho recurso se opusieron los mismos litigantes que al recurso de FFC, esto es, promotora (vuelto del folio 4703) y los arquitectos-aseguradora (folios 4707 a 4711).

Obviamente no apelaron, pero se opusieron a diversos recursos: la entidad COTCA, S.A. (Sociedad de estudios y servicio de asistencia técnica, control y gestión para la garantía de la calidad, que calculó la estructura del edificio) --cuya intervención provocada fue solicitada en el proceso en que era actora la Comunidad de Propietarios por los arquitectos y aseguradora, resultando absuelta--, que se opuso parcialmente al recurso de los arquitectos (folios 4747 a 4765); y la propia Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000, que se opuso a los recursos articulados por la promotora (folios 4758 a 4787), la constructora (folios 4789 a 4820), y los arquitectos-aseguradora (folios 4822 a 4934).

TERCERO

Partiendo de la base de la inaplicabilidad al supuesto enjuiciado de las normas sustantivas de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5...

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