ATS, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2010:11401A |
Número de Recurso | 1901/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.
En los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación nº 1901/2007 se
dictó por esta Sala Auto, con fecha 15 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" 1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "RESIDENCIAL ARTIA, S.L.", contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 3098/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 321/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún.
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) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
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) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala. ".
El Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la recurrida "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 DIRECCION000 DE IRÚN", presentó escrito con fecha 19 de octubre de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba, además de cuenta del Procurador, minuta de honorarios del Letrado D. Jose Francisco por importe de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (13.146,31 euros), más el IVA de aplicación (2.103,41 euros).
Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 27 de octubre siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
Dentro de dicho plazo, la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la recurrente "RESIDENCIAL ARTIA, S.L.", presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, solicitando su reducción a la cantidad de 2.878,96 euros o, subsidiariamente, a la de 3.544,07 euros, en ambos casos, IVA no incluido.
Conferido traslado de la impugnación al Letrado minutante, por la representación procesal de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 DIRECCION000 DE IRÚN" se presentó
escrito oponiéndose a la misma.
Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste ha dictaminado que, frente a la suma de 13.146,31 euros pretendida por el Letrado D. Jose Francisco en la minuta impugnada, resulta más acorde a sus criterios orientadores la cantidad de DIEZ MIL EUROS
(10.000 euros).
La Secretaría de Sala que practicó en su día la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de abril de 2010 modificó la misma, en el sentido de rebajar la minuta a la cantidad de 3.000 euros más IVA, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.
Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de
Letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En función de todos los factores antedichos, atendiendo fundamentalmente a la real carga de trabajo del escrito presentado en el trámite de alegaciones de los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y considerando, al propio tiempo, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, se considera procedente estimar la impugnación, en su pretensión principal, y fijar el importe de los honorarios del Letrado minutante en
2.878,96 euros más el IVA correspondiente.
Conforme al art. 246.3, párrafo segundo, LEC 2000, las costas causadas por la impugnación deben imponerse al Abogado minutante.
No procede, sin embargo, declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
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- Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la recurrente "RESIDENCIAL ARTIA, S.L.", declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Jose Francisco y, en consecuencia, fijar el importe de los honorarios de dicho Letrado en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.878,96 euros) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.
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- E imponer al referido Letrado las costas de este incidente.