SAP Burgos 469/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1252
Número de Recurso429/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 469 .

En la ciudad de Burgos, a cinco de noviembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 429/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 97/2002, en el Juzgado de Primera Instancia de Lerma; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelantes, DOÑA Olga , mayor de edad, viuda, vecina de Burgos, en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la AVENIDA000 ; DOÑA Virginia , mayor de edad, viuda, con domicilio en el núm. NUM003 , de la CALLE000 , de Santa María del Campo; y los esposos DON Victor Manuel y DOÑA Claudia , mayores de edad, con domicilio en el piso NUM000 NUM004 , del núm. NUM005 , de la CALLE001 , de Burgos, todos defendidos por la Letrada doña Carmen Rosa Rodríguez de Acuña y representados por la Procuradora doña Belén Juarros González; de otra, y en concepto de apelados, los esposos DON Luis Angel y DOÑA Margarita , con domicilio en el núm. NUM006 , de la AVENIDA001 , de Palencia, defendidos por el Abogado don Jorge Junco Calderón Ramos y representados por el Procurador don César Gutiérrez Moliner; y de otra, en el mismo concepto de apelados, DON Sebastián con domicilio en Santa María del Campo, y la compañía mercantil "SANTOS SANTIUSTE CONSTRUCCIONES, S.L." , con domicilio social en Santa María del Campo, defendido por el Abogado don Javier Alonso Durán y representados por el Procurador don Jesús Prieto Casado; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Alonso Asenjo en nombre y representación de Dª. Olga , Dª Virginia , D. Victor Manuel y Dª Claudia contra D. Luis Angel , Dª Margarita y posteriormente contra D. Sebastián y SANTOS SANTIUSTECONSTRUCCIONES S.L., y en consecuencia absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos contra ellos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a instancia de los demandados Luis Angel y de Dª Margarita , debiendo abonar los demás intervinientes las costas causadas a su instancia..-Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el libro de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado..-Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Burgos , que en su caso, deberán interponer en este mismo Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que se practique su notificación.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. La respuesta que el Tribunal va a dar a la cuestión ante el mismo suscitada, en lo que se refiere al principal de los problemas suscitados a lo largo del proceso, requiere de una previa consideración de los términos en los que ha discurrido el debate procesal.

    En el presente proceso se ejercita por los demandantes una acción de reclamación de cantidad, derivada de la responsabilidad contractual y extracontractual que en su escrito de demanda imputan a las personas allí designadas como demandados y que derivan de los daños y perjuicios que estiman se les han acusado por el hecho de no poder construir en las parcelas que en su momento adquirieron. Tal pretensión va dirigida en su escrito de demanda contra los esposos don Luis Angel y doña Margarita , quienes aparecen como vendedores en los documentos públicos de compra y venta suscritos por los actores.

    En relación con estas personas que aparecen como demandadas en el escrito rector del proceso, la sentencia de instancia aprecia su falta de legitimación activa, desde el momento en que estima que dichas personas, si bien otorgaron formalmente las escrituras, no fueron realmente quienes vendieron los inmuebles litigiosos, como se sigue del hecho de que todas las actuaciones se siguieran con don Sebastián

    , bien personalmente, bien como representante de la mercantil "Santos Santiuste Construcciones, S.L." y que los compradores no sólo no llegaran a conocer a dichos demandados, sino cuando se otorgaron las escrituras notariales, y que quienes aparecen ante la administración como actuantes en relación con las parcelas no son los aludidos esposos demandados, sino don Sebastián , en su doble condición de persona física y como representante de una mercantil, y que fue dicho Sr. Sebastián quien se hizo cargo de las consecuencias...

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