SAP Burgos 238/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2006:581
Número de Recurso482/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 482 de 2005, dimanante de Juicio Ordinario nº 237/2004, sobre

reparación de defectos de construcción, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2005, siendo parte, como demandante-apelado-impugnante D. Cornelio , de Villalba de Duero, actúa por sí y en beneficio de la sociedad conyugal formada con su esposa Dª. Carolina , representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez; como demandado-apelante CONSTRUCCIONES TECOR ARANDA SOCIEDAD LIMITADA, de Aranda de Duero, representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Pedro Guerrero Romera y como llamados al litigio por la parte demandada, D. Miguel , de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Álvaro Ontoso Terradillos y PULIDOS DE HORMIGON SHOR-PUL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), representada en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrero y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Escabor Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente al demanda interpuesta por el procurador Sr/a. Marcos María Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Cornelio frente a CONSTRUCCIONES TECOR ARANDA S.L., en el que han intervenido PULIDOS HORMIGON SHOR PUL SL y Miguel , no haciendo especial pronunciamiento respecto de las costas originadas por la interposición de la demanda.-Se absuelve a PULIDOS HORMIGON SHOR PUL SL y Miguel de las pretensiones contra ellos ejercitadas,con imposición de costas causadas por su intervención, a Construcciones Tecor Aranda SL, que lo provocó.- Se condena a CONSTRUCCIONES TECOR ARANDA S.L respecto de las fincas siguientes (1).-parcela de terreno en término municipal de Aranda de Duero, parte del polígono industrial de Allende-Duero 3ª fase, número NUM000 de una extensión superficial de 1460 m2, que linda al norte con ribera del Río Duero, al sur con AVENIDA000 , al este con parcela NUM000 NUM001 que se describe a continuación, y al oeste con parcela NUM000 de Pedro . Inscrita en el Registro de la propiedad de Aranda de Duero, tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 inscripción 1ª; y , 2) parcela de terreno en término municipal de Aranda de Duero, parte del polígono industrial de Allende-Duero 3ª fase, número NUM000 de una extensión superficial de 1448 m2, que linda al norte con ribera del río Duero, al sur con AVENIDA000 , al este fon finca resto parcela NUM000 NUM006 y al oeste con parcela NUM000 descrita en el apartado anterior. Inscrita en el Registro de la propiedad de Aranda de Duero tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM007 , finca NUM008 inscripción 1ª) a realizar las obras precisas para reparar las soleras de las mismas, en los siguientes términos: - colocando una lámina de polietileno, sobre la actual solera, previa limpieza de la misma, y solera de 8 cm con HA-20 N/mm2 con fibra de polipropileno multifilamentada, con capa de cuarzo 3,5 Kg/m2, cuyo coste no exceda de 31.543, 93 euros.- las obras con la solución técnica indicada no se llevarán por innecesarias en las partes exteriores de las naves, tampoco en el suelo de la oficina existente en la nave central 12B2, por lo tanto, solo sobre una medición de superficie total a tratar de 2.189 m2.- la solución expuesta en la extensión indicada se valora, atendiendo a incluyendo materiales, costos de honorarios, redacción y dirección de proyectos, permisos y licencias, en 31.543,93 euros mas el IVA correspondiente.- Se condena igualmente a CONSTRUCCIONES TECOR ARANDA S.L. a abonar al actor las siguientes cantidades por daños y perjuicios, mas los intereses legales: -1.470 Euros/mensuales o fracción por pérdida de alquiler de la nave arrendada a Leche Pascual mientras se ejecuten las obras.- y

9.100 euros por gastos de des/montaje de estanterías, traslado de mercadería, y alquiler de otra nave para su reubicación, siempre y cuando tales gastos se reclamen por los arrendatarios de las naves.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES TECOR ARANDA SOCIEDAD LIMITIDA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación fue deliberado y votado el día señalado al efecto, el 26 de Enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cornelio en su nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales, ejercitando, de forma acumulada, la acción de responsabilidad contractual derivada de contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, la acción de responsabilidad civil por vicios de la construcción derivada del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación , y la acción del art. 1591 del Código Civil , se pretende la condena de la mercantil Construcciones Tecor Aranda Sociedad Limitada, a la reparación de las deficiencias que presenta la solera de las naves industriales de su propiedad señaladas con los números 12ª-1 y 12B-2 del Polígono Industrial Allende Duero 3ª Fase, así como a la indemnización de los daños y perjuicios por gastos y lucro cesante que se originen al actor durante el tiempo de ejecución de las obras de reparación, conforme a la base se ofrece.

La parte demandada se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la demanda y además solicitó que, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, se notificara la pendencia del proceso al Ingeniero Técnico D. Miguel , y a la Mercantil Pulidos de Hormigón Short-Pull, S.L.L.

La parte actora se opuso a la llamada al litigio de la Mercantil Pulidos de Hormigón Short-Pull, S.L.L, por entender que no era agente de la edificación, no oponiéndose a la llamada del Ingeniero Técnico, que realizaba la demandada Tecor Aranda S.L., si bien entendía que las costas derivadas de su intervención deberían imponerse a la parte demandada de ser absuelto el Sr, Miguel .

El Juez de Primera Instancia por Auto de 1 de Julio de 2004 acordó la llamada al proceso interesada por la parte demandada; personándose, ambos llamados en el litigio.

En fase de conclusiones la parte actora solicitó la estimación de la demanda en los términos formulados, sin formular petición alguna de condena respecto a los llamados al litigio por la demandada Tecor; y esta solicitó su libre absolución.

La Sentencia de primera instancia declaró probado la existencia de deficiencias constructivas en el solado, descartando fueran imputables a defecto de proyecto, así como que fueran de carácter ruinógeno; ydeclarando que podían ser consecuencia, tanto de una mala ejecución material como del material empleado; condenado a la demandada Construcciones Tecor a la realización de las obras precisas para reparar la solera en los términos que se precisaba, cuyo coste no excedería de 31.543,93 #; y al pago como indemnización de daños y perjuicios de la cantidad de 1470 #/mensuales o fracción, por perdida de alquiler de la nave arrendada a Rosendo mientras se ejecutaran las obras; así como a 9.100 # por gastos de desmontaje de estanterías, traslado de mercaderías y alquiler de otra nave siempre que tales gastos se reclamaran por los arrendatarios. No se hace imposición de las costas derivadas de la demanda; y las costas derivadas de la intervención de los llamados al proceso D. Miguel y Mercantil Pulidos de Hormigón Short-Pull, S.L.L se imponen a la parte demandada que les llamó.

Formula recurso de apelación la parte demandada TECOR ARANDA S.L., alegando distintos motivos de discrepancia con la Sentencia recurrida que sintetizados y ordenados son los siguientes: 1º.- Falta de legitimación activa de la parte actora, el Promotor de la Obra, para reclamar por vicios de la construcción al amparo de la Ley de la Edificación por ser él también responsable; así como por haber cedido la nave a terceras personas.

  1. - Responsabilidad del dueño de la obra, por concurrir actuación negligente del mismo, por no haber contratado un técnico para dirigir las obras.

  2. - Responsabilidad de los llamados por él al litigio, el Ingeniero Técnico D. Miguel y la ejecutora de la solera Mercantil Pulidos de Hormigón Short-Pull, S.L.L

  3. - Inexistencia de contrato de obra entre la parte actora y la demandada TECOR, que pueda justificar una acción de responsabilidad contractual.

  4. - Se impugna la indemnización concedida por entender que los daños y perjuicios aun no se han producido, y porque se está reclamando daños que solo corresponden al perjudicado, que en este caso son los arrendatarios de las naves; así como el quantum, pues no se tiene en cuenta la responsabilidad del dueño de la obra que contrata sin dirección facultativa, y que con su actuación, al haber arrendado las naves ha agravado la situación, ya que sería menos costosa la reparación si las naves estuvieran vacías; porque se condena dos veces por gastos de montaje y desmontaje de estanterías que no existen en la nave 12-A-1.

  5. - Improcedente condena de intereses.

  6. - Improcedente condena al pago de las costas de los llamados al litigio.

    La parte actora, pretende también la revocación de la Sentencia de primera instancia, por la vía de la impugnación de la misma, en los siguientes extremos:

  7. - Improcedencia del limite del coste de la reparación de las obras que se establece en 31.543,93 # más el IVA correspondiente; así como de la exclusión de la partida "cortar los...

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