SAP Teruel, 4 de Febrero de 2003

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
Número de Recurso291/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

DON MANUEL UTRILLAS SERRANO, SECRETARIO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

TERUEL

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en los autos que a continuación se expresan aparece lo

siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 291/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL

SENTENCIA Nº:

Ilmos. Sres.: En la ciudad de Teruel a cuatro de Febrero

PRESIDENTE: de dos mil tres. D. José Antonio Ochoa Fernández MAGISTRADOS: D. Fermín Francisco Hernández Gironella Dª. María Teresa Rivera Blasco

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Nº 1 de Teruel, de fecha veintinueve de Julio de dos mil dos, dictada en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 243/2001, a instancia de Dª. Victoria , representada por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y asistida de la letrado Dª. Dolores Escrig Gil, contra D. Pedro Jesús y Dª. Flora representados por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán y defendidos por el letrado D. Carlos Muñoz Obón; y contra

D. Juan Carlos , representado por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán y defendido por el letrado D. Alejandro Labella Onieva; y contra la HERENCIA YACENTE DE Dª. Cecilia , en situación procesal de rebeldía; Ha sido parte apelante la actora Dª. Victoria , y apelados los demandados D. Pedro Jesús , Dª. Flora y D. Juan Carlos , todos ellos representados y defendidos en esta instancia por los mismos procuradores y letrados que ostentaron su representación y defensa en la primera, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Francisco Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de Dª. Victoria , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Íñigo , Dª. Flora y D. Juan Carlos , representados por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán, y Herencia Yacente de Dª. Cecilia , declarada en situación procesal de rebeldía de los pedimentos en ella contenidos. Con imposición de costas a la actora."

    II.-Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de de la actora Dª. Victoria interesando la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se estimase la totalidad de los pedimentos de la demanda, solicitando en esta instancia la práctica de prueba documental, por aportación de informe emitido en expediente catastral

    III.-El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha treinta de Octubre de dos mil dos, en el que se acordaba dar traslado del mismo a las demás partes por diez días; presentando la representación de los demandados D. Íñigo y Dª. Flora , así como la del demandado D. Juan Carlos , dentro del plazo que les fue conferido, sendos escritos oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida, oponiéndose ambas partes al recibimiento a prueba interesado de contrario, y solicitando la representación de Íñigo y Dª. Flora la práctica de prueba documental, por aportación de resolución recaída en expediente de rectificación catastral y escrito de reclamación económico administrativa.

  2. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha tres de Diciembre de dos mil dos, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente. Por auto de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil dos se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado por la parte recurrente y por la recurrida, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para redactar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.-Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión de la demandante, encaminada a obtener la declaración de nulidad de la compraventa de la parcela catastral NUM000 , efectuada por Dª. Cecilia a los codemandados D. Pedro Jesús y Dª. Flora , por estimar que la misma se encuentra ubicada dentro del perímetro de la finca que los padres de la actora adquirieron con anterioridad de la citada Dª. Cecilia ; a obtener la declaración de propiedad absoluta sobre dicha finca, y a cancelar la inscripción registral de la misma, a favor de los demandados, en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos, se alza la parte demandante denunciando error de la Juzgadora de Instancia en la apreciación de las pruebas, al estimar, en síntesis, que las practicadas en primera instancia, singularmente la documental constituida por la escritura pública de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, complementada con la pericial emitida en el procedimiento por el Ingeniero Técnico en Topografía D. Pablo , justifican cumplidamente que la finca cuya titularidad se arrogan los demandados, y que fue adquirida de Dª. Cecilia con posterioridad a la adquisición efectuada por los causantes de la actora, se encuentra incluida en los límites de su propiedad.

  1. Para la resolución del recurso ha de partirse de los hechos siguientes: 1.- Que con fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta, Dª. Cecilia , otorgó, ante el Notario de Teruel D. Francisco de la Haza Cañete, escritura de manifestación de herencia testada de Dª. María Inmaculada en la que, entre otras, declaraba recibir las fincas siguientes: Una tierra en Fuente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona, 9 de Enero de 2007
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
    • 9 Enero 2007
    ...L.Enj.Civil ), en caso contrario se desnaturaliza el mucho más ágil y claro diseño que la nueva L.Enj.Civil ha dado a esta prueba (SSAP Teruel 4 febrero 2003, Vizcaya 19 junio 2003, S.T.S. 5 abril 2001 Sentado lo anterior, se ha acreditado que las fincas de los litigantes son colindantes, q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR