SAP Murcia 399/2010, 8 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha08 Julio 2010
Número de resolución399/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00399/2010

SENTENCIA Nº 399/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 402/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Mula, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Adolfo, representado por el Procurador Sr. Rentero Jover en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Llanos Sola, y como demandados, y en esta alzada apelados, Cipriano y Yolanda, representados por el Procurador Sr. Conesa Fontes en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Mengual, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha, 31 de julio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Adolfo contra D. Cipriano y Dª. Yolanda, que quedan absueltos de las pretensiones dirigidas contra ellos, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 978/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose vista para el día 7 de julio 2010 con el resultado que consta en el acta. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nulidad solicitada ha quedado resuelta al subsanar en la alzada los defectos denunciados, habiéndose examinado a la testigo Lorenza y practicado el interrogatorio del codemandado Cipriano, y si bien la apelada en la vista puso de manifiesto que la testigo en cuestión fue propuesta por ella y que se renunciaba a la misma en dicho acto, ello no es admisible en cuento que su practica lo era como reproducción de lo actuado en la instancia y debido al deterioro de la cinta de video que recogía sus manifestaciones, y si bien también se alegó que se renunció a dicho testigo en la instancia y del acta levantada no queda claro dicho extremo, se le preguntó a dicho testigo si depuso en la instancia, desprendiéndose de sus manifestaciones que efectivamente lo hizo, con lo cual no se estima infringido precepto alguno con su reproducción en la alzada, ya que el tribunal precisa conocer el resultado de todas las pruebas practicadas para fallar, debiendo señalar, por último, que la providencia que lo acordó en el rollo del apelación no fue objeto de recurso por parte alguna.

SEGUNDO

Establecido lo anterior, procede acoger las alegaciones de la parte apelante, estimando la declaración de titularidad y reivindicación que hace de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mula, al considerar acreditado que la ubicación de la misma se corresponde con el polígono NUM001, parcela NUM002 a, del catastro, entendiendo que ha quedado suficientemente acreditada la identidad de la misma en base a:

  1. La parte actora aporta el tracto de las sucesivas transmisiones de la finca registral hasta su adquisición por ella en escritura de 27 de octubre del año 2005, de la mitad indivisa de la misma, siendo el adquiriente de la otra mitad su hermano José, si bien quien plantea la demanda es sólo Adolfo (se aportan los sucesivas escrituras de compraventa y certificación de la historia registral de la finca en cuestión).

  2. En las sucesivas transmisiones hasta adquirir su mitad indivisa el hoy actor, se advierte que cuando adquiere la S.A.T. 17.701 en fecha 15 diciembre de 1980 (documento nº 5 traído con la demanda), lo hace de Miriam (representada por Juan de la Cierva Benito), y que esa finca es el trozo " NUM003 " de las cinco que componen la finca matriz (finca registral NUM004 ), recogiéndose la descripción de este trozo NUM003 y al final se dice que actualmente los linderos son los descritos en la finca objeto de venta, y esos nuevos linderos que aparecen en el párrafo segundo del exponendo primero son coincidentes con los...

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