SAP Barcelona 377/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:8497
Número de Recurso810/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 810/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1299/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 377

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1299/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de Dª. Margarita, contra D. Ernesto, CANO-VEGA ASESORES, S.C.P. y Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Ernesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando totalmente la petición subsidiaria de la demanda de Dña. Margarita que actuó representada por el Procurador Sr. Raúl Rodríguez Nieto contra D. Ernesto representado por la Procuradora Doña. Rebeca y contra CANO VEGA ASESORES SCP representada por la Procuradora Sra. Susana Moreno García:

  1. Declaro resuelto el contrato de compraventa firmado por Dña. Margarita y D. Ernesto por incumplimiento del mismo por el codemandado.

  2. Condeno a D. Ernesto a hacerle el pago de la cantidad de nueve mil euros (9000), siendo seis mil euros en concepto de arras dobladas y tres mil euros en concepto de devolución de parte del precio pagado, más los intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo las costas de la parte actora a dicha demandada.

  3. Absuelvo a CANO VEGA ASESORES SCP de las pretensiones dirigidas contra ella, imponiendo las costas causadas a dicha demandada a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Ernesto mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Ernesto ha sido condenado en primera instancia a hacer pago a la actora, Sra. Margarita, de la cantidad de 9.000 euros, siendo 3.000 euros en concepto de arras dobladas y tres mil en concepto de devolución del precio pagado. Su condena se funda en el hecho de haber incumplido el contrato de compraventa suscrito con la actora. El incumplimiento imputable al Sr. Ernesto, ha consistido, según la sentencia recurrida, en que la escritura pública, no se pudo otorgar debido a que el local objeto del contrato no constituía una unidad registral independiente y el Sr. Ernesto no pudo llevar a cabo la segregación que tenía proyectada porque la Comunidad de Propietarios de la finca no lo autorizó.

D. Ernesto recurre. Niega ser el causante del incumplimiento. Esgrime que la Sra. Margarita fue plenamente consciente de la operación y conocedora de que el objeto de la compraventa era un local integrado en una única unidad registral formada por ese y otro local.

La Sra. Margarita estaba informada de que el demandado para segregar había realizado un proyecto técnico de segregación que precisamente se ha acompañado a la demanda.

Precisamente y para resolver el malentendido pactaron la resolución del contrato y la devolución de los 6.000 euros entregados porque la imposibilidad de otorgar la escritura pública no era imputable al vendedor sino que era una circunstancia objetiva conocida por ambos litigantes.

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