SAP Murcia 199/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2006:1634
Número de Recurso259/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 199 /2006

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a uno de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1.316/05, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante, D. Luis , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Juan de la Cruz Lillo Soler; y como demandada y en esta alzada apelada, Dª Luisa , representada por el Procurador D. Julián Martínez García y defendidas por el letrado D. Antonio Panea Yeste. Las partes se han personado en esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por los citados Procuradores. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintidós de febrero de dos mil seis , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de D. Luis contra Dª Luisa con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación, la parte demandante, ysiendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 259/06, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido desestimada por la sentencia dictada en primera instancia la demanda, en que se interesa principalmente la nulidad del contrato de compraventa que el demandante concertó con la demandada, por simulación absoluta por ausencia de precio y, subsidiariamente, la resolución del contrato por falta de pago, la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la misma invoca la infracción de los artículos 1.124.1, 1.275 y 1.504 del Código Civil , argumentando, en síntesis, que se ha acreditado que el actor estaba conviviendo con su hija - la demandada - durante los años 2003 y 2004, y el 1 de junio de 2004 debido a la situación de dependencia familiar en que se encontraba, al ser una persona de edad avanzada con necesidad de cuidados propios de ésta, unido a las continuas presiones que recibía de su hija y de su yerno, vendió las fincas a que se refiere la demanda, siendo abandonado por aquella apenas un mes después en la casa cortijo objeto de la compra, y sin haberle entregado en momento alguno el precio establecido en la escritura pública otorgada, fijado en 3.000 euros, notoriamente inferior a su valor real, refiriéndose al informe del Sr. Adolfo y al resultado del interrogatorio de las partes y prueba testifical practicada. Se añade que la escritura pública de compraventa no da fe de la veracidad intrínseca de las manifestaciones, citando signos que, alega, las desvirtúan, afirmando que ha quedado probado que el demandante no ha recibido precio alguno por la escritura de compraventa, tanto por la documental aportada, como por las declaraciones del mismo y de su hijo, y que las explicaciones de la demandada para justificar la entrega de dinero en metálico, en el sentido de que su padre siempre llevaba mucho dinero encima, no concuerdan con el año y medio que ha pasado el actor viviendo en su casa, según declaró, sin apenas salir, habiéndose limitado a estampar su firma donde le dijeron y siendo abandonado en su cortijo un mes después, sin que la demandada haya probado la existencia de un precio cierto y el pago del mismo, sin que, por otro lado haya constancia de la existencia del dinero abonado como precio, pudiendo inferirse de la prueba practicada la ausencia de éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR