SAP Barcelona 615/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:9300
Número de Recurso506/2005
Número de Resolución615/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 615/2005

Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª del Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 506/2005

Pleito nº: 627-2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar

Objeto del juicio: Juicio Verbal derivado de monitorio, en reclamación del precio de mercancías (curso de inglés)

Motivo del recurso: Errónea calificación del contrato, incumplimiento y resolución

Apelante: Dª. Montserrat

Abogado: Sra. Boza Rucosa

Procurador: Sra. Quintana Riera

Apelado: Centro De Estudios Ceac S.L.

Abogado: Sr. Secanell Oller

Procurador: Sr. de la Oliva Rossell

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la solicitud de proceso monitorio, presentado el día 1 de octubre de 2004, se reclaman 1.800 euros, solicitando se requiera de pago y de no dar razones se despache ejecución.

    Opuesta la demandada, el día del juicio la actora afirma que no se revocó el contrato en plazo y reclama

    1.800 euros, intereses y costas.

    La demandada opone incumplimiento del contrato, que se califica como de prestación de servicios

    (obligación de hacer), que nunca se iniciaron.

    La sentencia recurrida, de fecha 14 de marzo de 2005, tras calificar el contrato como de préstamo y dar cuenta de que la demandada no ejercitó el derecho de revocación, entiende que no se ha probado incumplimiento por parte de la actora. La juez, por ello, estima íntegramente la demanda y condena a Dª. Montserrat a satisfacer a la actora la cantidad de 1.800 euros, más en el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia, momento en el cual se devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    La recurrente argumenta que no le vincula a la actora un contrato de compraventa sino de arrendamiento de servicios para el aprendizaje del inglés. Afirma que la demandante incumplió el contrato (no facilitándole información sobre el derecho de revocación ni el acceso a "internet" convenido, ni prestando el servicio de profesor, básicamente), por lo que decidió darlo por resuelto.

    El apelado se opone por entender que se trata de la compra de un curso a distancia, siendo complementarios los servicios de asesoramiento. Añade que la contraria no ejerció el derecho de revocación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CALIFICACIÓN DEL CONTRATO:

    El atento examen del "Contrato de Matrícula y Compra de Curso" de 21 de octubre de 2002 (f.8) pone de manifiesto que, pese a su nombre, no es de matrícula ni de compraventa pues:

    1. El propio texto contiene, a mano, la expresión "Matrícula s/c" (sin cargo) y se menciona en el apartado de "albarán de entrega" que se ha entregado "el curso" (no se especifica...

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