SAP Barcelona 241/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:3427
Número de Recurso600/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 241/08

Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 600/2007

Juicio Ordinario nº: 459/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Objeto del juicio: resolución contrato de agencia

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e imposición de costas

Apelante: Representacions Torne S.C.P.

Abogado: Sergio Claramonte Baltanas

Procurador: Marta Pradera Rivero

Apelado: Hermanos Vaquer S.A.

Abogado: Gloria Moreno Castillón

Procurador: Agustín Huertas Salces

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El actor presentó demanda, en fecha 24 de mayo de 2005, en la que impugna la resolución del contrato, comunicada mediante carta de 26 de mayo de 2004, y en la que se le imputa el haber vendido productos concurrentes sin previa autorización. Sostiene que el incumplimiento alegado es falso, y solicita, en suma, una indemnización de 22.007,52€ por clientela, y de 11.011,96€ por falta de preaviso, así como el pago de intereses y costas.

    La demandada se opuso y defendió, en síntesis, la justa causa de la resolución, al sostener que la actora incurrió en competencia desleal.

    La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2006, desestimó la demanda con imposición de costas de la actora. La Juzgadora de Instancia estima acreditada la competencia desleal que fue denunciada por la demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, e impugna la imposición de costas.

    La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de julio de 2007, y mediante providencia de 22 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 17 de abril de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA

    De conformidad con el apartado a) del artículo 30 de la Ley de Contrato de Agencia : "El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios, cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente".

    Ninguna de las partes cuestiona la aplicación de dicho precepto legal, pero la actora recurrente sostiene, en su escrito de recurso, que no es cierto el incumplimiento contractual denunciado y aceptado por la sentencia apelada, es decir, la concurrencia desleal o violación de la obligación de no concurrencia.

  2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá ratificar, en su integridad, los correctos y detallados razonamientos que se contienen en la sentencia apelada.

    El propio actor, en el acto del...

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