SAP Barcelona 241/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:3427 |
Número de Recurso | 600/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 241/08
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 600/2007
Juicio Ordinario nº: 459/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona
Objeto del juicio: resolución contrato de agencia
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e imposición de costas
Apelante: Representacions Torne S.C.P.
Abogado: Sergio Claramonte Baltanas
Procurador: Marta Pradera Rivero
Apelado: Hermanos Vaquer S.A.
Abogado: Gloria Moreno Castillón
Procurador: Agustín Huertas Salces
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El actor presentó demanda, en fecha 24 de mayo de 2005, en la que impugna la resolución del contrato, comunicada mediante carta de 26 de mayo de 2004, y en la que se le imputa el haber vendido productos concurrentes sin previa autorización. Sostiene que el incumplimiento alegado es falso, y solicita, en suma, una indemnización de 22.007,52€ por clientela, y de 11.011,96€ por falta de preaviso, así como el pago de intereses y costas.
La demandada se opuso y defendió, en síntesis, la justa causa de la resolución, al sostener que la actora incurrió en competencia desleal.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2006, desestimó la demanda con imposición de costas de la actora. La Juzgadora de Instancia estima acreditada la competencia desleal que fue denunciada por la demandada.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, e impugna la imposición de costas.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de julio de 2007, y mediante providencia de 22 de enero de 2008 se designó a la actual ponente. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 17 de abril de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA
De conformidad con el apartado a) del artículo 30 de la Ley de Contrato de Agencia : "El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios, cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente".
Ninguna de las partes cuestiona la aplicación de dicho precepto legal, pero la actora recurrente sostiene, en su escrito de recurso, que no es cierto el incumplimiento contractual denunciado y aceptado por la sentencia apelada, es decir, la concurrencia desleal o violación de la obligación de no concurrencia.
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VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá ratificar, en su integridad, los correctos y detallados razonamientos que se contienen en la sentencia apelada.
El propio actor, en el acto del...
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