SAP Barcelona 671/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2015:8477
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución671/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Numero de Orden 18/12

SUMARIO nº 1/12

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA nº 671

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a uno de septiembre de dos mil quince.

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa SUMARIO nº 1/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat por un delito continuado de falsedad en documento oficial y un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal causa seguida contra Pablo Jesús . NIE NUM000 nacido el día NUM001 de 1965 en Lahore (Pakistán), hijo de Bernardo y de Laura, sin antecedentes penales, residente legal en España en libertad por esta causa con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM023 NUM009 de Barcelona representado por el Procurador Sr Temple Salinas y defendido por el Letrado Sra Segura Balaguer, contra Mauricio, NIE NUM003 nacido el dia NUM004 de 1960 en Faisalabad (Pakistan) hijo de Samuel y de Consuelo, sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, NUM006, NUM007 de Barcelona, representado por el Procurador Sr Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Sr Mingote Alvarez, contra Pedro Francisco, NIE NUM008 nacido el día de NUM004 1982 en Seikhupura (Pakistan), hijo de Alfredo y de Mónica, sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en AVENIDA000 NUM009

, NUM010 de A Coruña representado por el Procurador Sra Vidal Florejacs y defendido por el Letrado Sr Soldevila García, contra Evelio, NIE NUM011 nacido el día NUM012 de 1976 en Faisalabad (Pakistan) hijo de Hernan y de Adolfina sin antecedentes penales y residente legal en España, el libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE002 nº NUM013, NUM007, NUM009 de Barcelona representado por el Procurador Sr Xipell Suazo y defendido por el Letrado Sr Barri Vigas, contra Romualdo NIE NUM014 nacido el dia NUM004 de 1964 en Gujrat (Pakistán) hijo de Jose Augusto y de Isabel sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE003, NUM007 NUM015 NUM009 de Santa Coloma de Gramenet representado por el Procurador Sr Satorras Calderón y defendido por el Letrado Sr Gómez Martínez, contra Armando, NIE NUM016 nacido el día NUM017 de 1964 en Sheikhupura (Pakistan) hijo de Donato y de Zaida sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en llla CALLE004 nº NUM018, NUM019, NUM007 de Badalona representado por el Procurador Sr Martínez Batlle y defendido por el Letrado Sr Gabriel Bernard, contra Jorge NIE NUM020 nacido el día NUM021 de 1983 en Sheikhupura (Pakistan) hijo de Ovidio y de Eufrasia sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE005 nº NUM022, NUM023 NUM007 de Barcelona representado por el Procurador Sr Fernández Anguera y defendido por el Letrado Sr Tarragó Moncho, contra Jose Pablo, DNI NUM024 nacido el día NUM025 de 1963 hijo de Marco Antonio y de Rafaela, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE006 nº NUM026, NUM027, NUM007 de Barcelona representado por el Procurador Sr Bonaterra Silvani y defendido por el Letrado Sr Joan Fontanet, contra Epifanio, NIE NUM028 nacido el dia NUM029 de 1978 en Seikhupura (Pakistán), hijo de Landelino y de Consuelo sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE005 NUM022

, NUM009, NUM007 representado por el Procurador Sra Buitrago Hijazo y defendido por el Letrado Sr Tomas Sala y contra Valeriano NIE NUM030 nacido el dia NUM031 de 1960 en Faisalabad (Pakistan) hijo de Remigio y de Maribel, sin antecedentes penales y residente legal en España, en libertad por esta causa y con domicilio en la CALLE002 NUM013, NUM007, NUM009 de Barcelona representado por el Procurador Sr Xipell Suazo y defendido por el Letrado Sr Barri Vigas siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal. Dicha sentencia fue deliberada y votada en Sala el día 23 de julio de 2015 también por el Ilmo Sr Magistrado Presidente Don Pedro Martín García quien no ha podido firmarla al haber fallecido el dia 27 de julio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento oficial ( en relación con los documentos de identificación ocupados y con los contratos de trabajo ficticios presentados en las Subdelegaciones de Hacienda) previsto y penado en los artículos 390.1,1 º y 2º en relación con el articulo 74 del CP en concurso medial con un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal previsto y penado en el articulo 318 bis1, 3 y 5, 1º 2 º y apartado 2º en su redacción anterior a la LO5/2010, estimando como responsable de los mismos, en concepto de coautores todos los procesados, siéndolo en concepto de dirigentes de la organización Amjad Alfredo (en situación de rebeldía) y Jorge y en concepto de miembros de la misma los restantes procesados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al primero de los acusados de la pena de doce años de prisión mas accesorias legales y a los restantes la pena de once años y seis meses de prisión mas accesorias legales así como el comiso de los documentos y dinero ocupado a los procesados y el pago de las costas procesales por partes iguales

Las Defensas de los procesados, al margen de que alguna de ellas formuló las cuestiones previas que resolvimos en nuestro auto de fecha 13 de marzo de 2014 en el que declaramos ilicita la intervención en las terminales correspondientes al procesado Jorge ( NUM032 y NUM033 ) negaron la relevancia penal de los hechos y la intervención en los mismos de los procesados y solicitaron su absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para los dias 7 y 14 y 21 de julio de 2014 comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la practica de la prueba, el Ministerio Fiscal las modificó en el unico sentido de sustituir en el apartado c) de los hechos probados el nombre de Pedro Francisco por el de Evelio, elevando el resto a definitivas al igual que las Defensas pasando a continuación las partes a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

TERCERO

El dia 21 de julio de 2014 se dictó sentencia que fue absolutoria interponiendo contra la misma recurso de casación el Ministerio Fiscal. Dicho recurso fue estimado parcialmente em sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la cual se declaró válido el auto de 22 de junio de 2010 que acordaba la prorroga de las intervenciones telefonicas de los telefonos legítimamente intervenidos y las nuevas intervenciones ( telefonos NUM034 y NUM035 )", " declarando la nulidad de la sentencia" y debiendo proceder este Tribunal "a dictar nueva sentencia en base a acervo probatorio no invalidado conforme a los terminos de la presente resolución ".

CUARTO

Acatando el mandato del Alto Tribunal dictamos nueva sentencia valorando el acervo probatorio no invalidado en la sentencia dictada por la Sala Segunda a 26 de marzo de 2015 el cual según consta en su resolución es el siguiente:

  1. "El contenido de las conversaciones de la prorroga acordada en el auto de 22 de junio de 2010 por la Instructora en relación a los telefonos legítimamente intervenidos en su auto de 27 de mayo de 2010 (terminales NUM036, NUM037 y NUM038 ) y el contenido de las conversaciones derivadas de las nuevas intervenciones de los telefonos NUM039 perteneciente a Justo y NUM034 perteneciente a Pedro Francisco " acordadas sobre la base de las escuchas efectuadas en otra causa así como las subsiguientes prorrogas y nuevas intervenciones (terminal NUM040 perteneciente a Armando ) dimanantes del contenido de aquellas conversaciones asi como el resultado de los registros de los domicilios de los procesados cuyas intervenciones telefonicas no se vieron afectadas por la inicial ingerencia ilicita, con exclusión obviamente de todas las pruebas conectadas directa o indirectamente con la inicial ilicita intervención de los terminales titularidad de Jorge .

  2. "Los documentos obtenidos por la fuerza policial a traves de vias distintas a la intervenciones telefonicas, esto es, a través de las Subdelegaciones de Gobierno"

  3. " Asi como los testimonios de los acusados en juicio al responder a las preguntas de sus defensas"

El análisis y valoración de los elementos probatorios considerados lícitamente obtenidos tanto por este Tribunal como por el órgano llamado a la casación, que naturalmente detallaremos en sede de Fundamentos de Derecho, ha arrojado el resultado fáctico que exponemos a continuación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que al menos durante el año 2010 un grupo de personas formado esencialmente por ciudadanos paquistaníes, se dedicaba a facilitar la entrada en España de compatriotas al margen de los cauces legales a cambio de dinero, bien directamente o bien a través de otros países de la Unión Europea y una vez lograda la entrada en el pais y con la finalidad de legalizar su estancia, por un lado, les entregaban documentos de identidad que se...

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