SAP Barcelona 321/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:6362
Número de Recurso216/2005
Número de Resolución321/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 216/2005

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 336/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 321

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 15 de junio de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 336/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de DIRECCION000, contra VIVIENDAS JARDIN S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA EXCEPCION DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO; ESTIMANDO LA EXCEPCION DE CADUCIDAD, opuestas ambas por viviendas JARDIN S.A. representada por la Procuradora Doña Pilar Martínez Rivero. Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Esther Bartra Corominas, contra VIVIENDAS JARDIN S.A. representada por la Procuradora Doña Pilar Martinez Rivero. CONDENO A VIVIENDAS JARDIN S.A. A REPARAR los defectos descritos en el informe pericial - judicial obrante en autos en los siguientes apartados: piscinas en depresión, perímetro de piscinas hundido, perímetro del edificio hundido, desagües, rejas de ventilación y puntos de entrada de agua en el garaje, fisura en pieza de marmol de la escalera, filtraciones en la ventana de acceso al edificio y grieta vertical en cajón de obra y machihembrado en la vivienda descrita en el punto 3.4 Para el supuesto de que VIVIENDAS JARDIN S.A. no ejecutare las obras de indemnización, deberá abonar a DIRECCION000 la cantidad de 10.897 euros (sin I.V.A.) debiendo abonar el interés legal desde el 26 de mayo de 2003. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 reclamó por determinadas faltas y deficiencias constructivas contra la Promotora de los edificios que integran aquélla, que a su vez fue la vendedora de los diferentes pisos y locales a los propietarios miembros de la misma, tanto por incumplimiento como tal vendedora, como por responsabilidad decenal, al amparo del art. 1591 CC.

La sentencia de primera instancia desestimó la reclamación efectuada en su calidad de vendedora por entender que la acción había caducado por el transcurso del plazo de 6 meses que establecen los arts. 1472 y 1490 CC, y estimó parcialmente la fundada en el art. 1591 CC.

Contra dicha sentencia se alza la actora, insistiendo en que su reclamación a la demandada en cuanto vendedora lo era de daños y perjuicios, al amparo del art. 1.101 CC, y no por vicios o defectos ocultos, por lo que el plazo de prescripción sería el de quince años: Y, también por vía de impugnación, lo hace la demandada, para solicitar su total absolución por concurrir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de señalar el TS en Sentencia 30 junio 1997, en que, como en el presente procedimiento, se reclamaba la instalación de elementos que no se habían instalado, en concreto se trataba allí de un sistema de calefacción, "es reiterada la jurisprudencia que establece que los artículos 1490 y 1484 del Código Civil resultan inaplicables cuando la demanda no se dirige a obtener las reparaciones provenientes de los vicios ocultos de la cosa vendida, sino las derivadas del defectuoso cumplimiento de la obligación contractual, cuestión distinta y compatible con la contemplada en aquellas normas legales y sometidas a distinto plazo de prescripción (SS. 23 junio 1965 y 10 junio 1986)".

Se tiene pues que revocar la sentencia en este punto, porque no ha transcurrido el plazo de prescripción general de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial de prescripción, y procede pasar a conocer de la acción por incumplimiento contractual que se ejercita.

En el caso de autos, la apelante reclama a la demandada en su condición de vendedora y como daños y perjuicios por el incumplimiento en que ha incurrido, el importe correspondiente a la colocación de una valla en la piscina, la valla de separación en los patios de las plantas bajas, el murete perimetral y la reparación de los armarios contadores.

Por lo que se refiere al primero de los elementos a que se refiere la reclamación: la valla de la piscina, figuraba en la memoria del proyecto, y no se ha negado que las especificaciones de aquélla formaran parte de las compraventas, por lo que habrá de partirse de que así fue.

Como quiera que es evidente, y así lo han constatado todos los peritos intervinientes, que no se ejecutó la valla de la piscina proyectada, procede la condena de la demandada a abonar el coste que supondrá...

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