SAP Pontevedra 514/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1888
Número de Recurso404/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 514/2005

En PONTEVEDRA, a once de Noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0107/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa (Rollo de Sala número 404/05) en el que son partes como apelantes D.- Carlos Ramón y DÑA.- María Esther , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Antonio López López; y como apelada DÑA.- Inmaculada , representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Doña ANA MARÍA BÓVEDA DEL RÍO, en nombre y representación de Doña Inmaculada , debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado entre Doña Inmaculada y D. Gabino como compradores y Doña María Esther y D. Carlos Ramón como vendedores de fecha 29 de noviembre de

2.002, relativo a la vivienda objeto de esta litis.

Que igualmente y en consecuencia, debo condenar y condeno a Doña María Esther y D. Carlos Ramón a abonar a la actora la cantidad de 41.469,84 euros, así como los gastos de escritura del contrato, los gastos del préstamo hipotecario así como los intereses abonados para el mismo, devengados desde su apertura a fecha de indemnización. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Carlos Ramón y DÑA.- María Esther , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamientopor diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Inmaculada .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de julio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la impugnada.

PRIMERO

La sentencia recurrida estima demanda de juicio ordinario peticionante de declaración de resolución de contrato de compraventa de vivienda celebrado entre las partes en fecha 29-11-2002, con siguiente devolución de precio e indemnización de daños y perjuicios, así como de subsidiaria condena a realizarse por los vendedores demandados obras de reparación en el inmueble transmitido, en aplicación principal de los arts. 1.486, 1.101 y 1.124 CC .

SEGUNDO

Desde el punto de vista jurisprudencial no existe incompatibilidad entre las acciones genéricas por incumplimiento contractual previstas en los arts. 1.101 y 1.124 CC a las que afecta plazo de prescripción de 15 años ex art. 1964 CC , y las acciones especiales o edilicias del contrato de compraventa de los arts. 1.484 a 1.486 afectadas por plazo de caducidad de 6 meses según indica el art. 1.490 CC . SS. TS. 30.12.1986 y 17.7.1987 , así como SS. AP Málaga (Secc. 6ª) 18.1.2000 y AP Valencia (Secc. 7ª)

30.9.2000 -.

Por otra parte, la jurisprudencia viene entendiendo aplicable el régimen del...

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