SAP Alicante 517/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteVisitación Pérez Serra
ECLIES:APA:2003:3178
Número de Recurso184/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª
  1. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón CerveraD. Luis Antonio Soler Pascual

SENTENCIA NÚM. 517

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a tres de Octubre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía sobre competencia desleal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte demandante PARTICIPATION INDUSTRIELLE DES PLASTIQUES S.A. R.L., INDUSTRIAS RIUVERT S.A. Y JIMTEN S.A.,habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Arranz Hernández y dirigida por el Letrado D. Enrique Astiz Suarez, y la mercantil codemandada CREAR PLAST S.L., representada por el Procurador Sr. Domenech Bernabeu y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos del Campo Gomis; y como apeladas el resto de codemandadas D.

Carlos Ramón

, representada por la Procuradora Sra. Uña Llorens y dirigida por el Letrado D. Pedro V. De Juan Pérez, TALLERES MAIGMO S.L., representada por la Procuradora Sra. Llopis Gomis y dirigida por el Letrado D. José Guillén Ferri, y D. Silvio

, Dª Marí Luz

Y D. Miguel

, representada por el Procurador Sr. Domenech Bernabeu con la dirección del Letrado D. Juan Carlos del Campo Gomis.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio de menor cuantía nº 216/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, se dictó sentencia de fecha 31 de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Arranz Hernández en representación de Participation Industrielle des Plastiques S. à R.L., Industrias Riuvert S.A. y Jimten S.A. frente a D.

Carlos Ramón

, D. Silvio

, Dª Marí Luz

, D. Miguel

, Crear Plast S.L. y Talleres Maigmó S.L., debo absolver y absuelvo a D. Carlos Ramón

, D. Silvio

, Dª Marí Luz

, D. Miguel

y Talleres Maigmó S.L., de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la actora en las costas causadas a tales demandados, y debo declarar y declaro que la fabricación de los productos nº98, 101, 103, 104, 110, 111 y 112 de los acompañados a la demanda fabricados por Crear Plast S.L. es un acto de imitación calificado de competencia desleal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Crear Plast S.L. a la cesación de los actos de imitación consistentes en la fabricación de tales productos, a la remoción y retirada de los mismos del tráfico económico, así como de todo el material que haya intervenido en su realización, a indemnizar a las actoras Riuvert y Jimten en los perjuicios que se le han irrogado por la realización de tales actos, loque se determinará en ejecución de sentencia conforme a las siguientes bases de determinación: 1)los beneficios de las ventas realizadas por Crear Plast, mediante detracción al precio de venta de los productos del coste de fabricación de los mismos, referidos exclusivamente a las piezas aportadas como documentos nº 98, 101, 103, 104, 110, 111 y 112 de los acompañados a la demanda, distinguiendo los imitados a Ruivert y los imitados a Jimten, a los efectos de indemnizar a cada una respecto de los copiados solo a ella; y 2)los perjuicios causados a Jimten y Riuvert por las pérdidas de ventas sufridas solo en cuanto a las piezas halladas copia, es decir, los productos integrantes de los documentos nº 98, 101, 103, 104, 110, 111 y 112 de los acompañados a la demanda. Asimismo, debo acordar y acuerdo la publicación de la presente sentencia a costa de Crear Plast en los siguientes periódicos: ABC, El País, e Información de Alicante. En cuanto a las costas devengadas entre la parteactora y la codemandada Crear Plast, cada una satisfará las suyas, y las comunes por mitad".

Y en fecha 24 de Enero de 2003 se dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se complementa el fallo de la sentencia de 31 de octubre de 2002 en el sentido siguiente: donde dice: "(...) debo condenar y condeno a CREAR PLAST S.L. a la cesación (...) de los acompañados a la demanda. Asimismo, debo acordar y acuerdo la publicación (...)." DEBE DECIR: "(...) debo condenar y condeno a CREAR PLAST S.L. a la cesación (...) de los acompañados a la demanda, y debo absolver y absuelvo a la codemandada CREAR PLAST S.L. del resto de los pedimentos formulados frente a ella. Asimismo, debo acordar yacuerdo la publicación (...)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se prepararon recursos de apelación por la parte demandante y por la parte codemandada arriba reseñada, en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, dándose traslado al resto de partes para oposición, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 184-B/03 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 3 de Octubre de 2003, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada concreta acertadamente en el Fundamento de Derecho Segundo los dos tipos de acciones ejercitadas en la demanda, distinguiendo entre la acción de competencia ilícita, dimanante de lacontravención por parte del demandado D.

Carlos Ramón

del pacto de no concurrencia al que luego se aludirá, y otra de competencia desleal imputada al resto de los demandados, concretada esencialmente en la imitación que se dice efectuada de los productos fabricados por las actoras Jimten y Riuvert, a su vez propiedad de la mercantil francesa Participation Industrielle des Plastiques S. à R.L., en lo sucesivo Pip.

La Juzgadora de instancia desestimó la primera de las acciones, y acogió enparte la segunda en los términos que han quedado transcritos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución y frente a esa sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora, con la esencial finalidad de conseguir la estimación íntegra de los pedimentos contenidos en la demanda, como la mercantil condenada Crear Plast S.L. pretendiendo, por el contrario, la desestimación total de las pretensiones articuladas en su contra.

SEGUNDO

Abordando en primer lugar el recurso de apelación de la parte actora en lo referente a la desestimación de la acción entablada contra D.

Carlos Ramón

por el incumplimiento del pacto de no concurrencia, debe precisarse que el mismo se produce en el marco de la compraventa de las acciones de las mercantiles Jimten y Riuvert por parte de Pip, materializada en la escritura pública de compraventa de acciones de Industrias Riuvert por parte de Pip de 5 de Abril de 1993 y contrato de igual fecha, cuya cláusula 6ª establecía que "Losvendedores, durante los tres años siguientes contados desde la fecha del presente contrato, se comprometen a no realizar en modo alguno, directa o indirectamente, ninguna actividad desarrollada por Industrias Riuvert S.A. El ámbito territorial de esta obligación coincide con el territorio nacional español. Esta obligación se asume individualmente y no de forma solidaria por cada uno de los vendedores. En el caso del Sr. Carlos Ramón

esta obligación se asume durante todo el tiempo que permanezca como mandatario social o con relación contractual de cualquier naturaleza con Industrias Riuvert S.A., y durante tres años más."

En la demanda se relataban una serie de indicios y circunstancias que en opinión de esa parte demostraban el incumplimiento por el Sr.

Carlos Ramón

del pacto de no concurrencia que se acaba de transcribir, argumentándose en el Fundamento de Derecho Segundo que los indicios presentados por la demandante no eran suficientes para considerar acreditada la realización de actividades por parte de dicho demandado.

A combatir esas argumentaciones dedica la actora las alegaciones Primera a Quinta, ambas inclusive, de su recurso.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 6 de Junio de 2002 "atendiendo a la naturaleza de las acciones que se ejercitan, se hace fundamental acudir a la llamada prueba de presunciones del artículo 1253 del Código Civil, pues en muchos casos será muy difícil que personas expertas en el mundo de losnegocios y de la contratación mercantil permitan la existencia de pruebas directas de los hechos generadores de la conducta prohibida", artículo que es aplicable, pese a su derogación por la Disposición Derogatoria Única, 2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, dada la fecha en que se tramitaron estos autos.

En el apartado 1.- del suplico de la demanda se pedía que se declarara que la participación o colaboración directa o indirecta del Sr.

Carlos Ramón

en la constitución de Crear Plast S.L. así como su participación en el desenvolvimiento de la misma constituían incumplimiento de ese pacto de no concurrencia y por tanto acto de competencia desleal respecto de las actoras Pip y Ruivert.

Debe tenerse presente para analizar las conductas que se imputan a este demandado que el pacto de no concurrencia extendía su vigencia hasta el 18 de Mayo de 1998, pues ya ha expuesto que se han de computar tres años desde el cese de relaciones de este demandado con Industrias Ruivert: así, aunque cesó en su cargo de Presidente del Consejo de Administración el 17 de Junio de 1994, continúo como Consejero Vocal de la misma; paralelamente y desde el punto de vista laboral, pidió la baja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 Enero 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2003, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 184/03, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 216/97 del Juzgado de Primera Instancia de Ibi. Asimismo por la representación procesal de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR