SAP Badajoz 17/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
Fecha24 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00017/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 17/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Recurso Civil núm. 384/2012

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 455/2010.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo.

En Mérida, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 455/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, siendo partes: como apelante, DON Apolonio, representado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, y defendido por el Letrado Sr. Piedehierro Sánchez; como apelados, DON Cayetano, DOÑA Tarsila Y DOÑA Adela, representados por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendidos por el Letrado Sr. Arenas Marmejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20 de abril de 2012 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Montijo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO

" Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Jose Luis Riesco Martínez, en nombre y representación de D. Cayetano, DÑA Tarsila y DOÑA Adela, y asistidos por el Letrado D. Rafael Arenas Marmejo, contra D. Apolonio, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado, y asistidos por el Letrado D. Francisco Piedehierro Sánchez, condenando al demandado a abonar a D. Cayetano y a Doña Tarsila, la cantidad de ciento trece mil setecientos treinta euros (113.730 #), más los intereses moratorios e intereses por mora procesal, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Apolonio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de Don Cayetano, Doña Tarsila y Doña Adela, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia condena al demandado a pagar la indemnización expresada en el fallo, obligación de indemnizar que deriva, según razona la sentencia, de la apreciación de culpa o negligencia en dicho demandado al estar en posesión de un arma sin tenerla guardada y asegurada convenientemente, de modo que, al dispararse accidentalmente cuando Cayetano la encontró en un armario ropero que desmontaba para efectuar la mudanza del demandado y su familia; el disparo alcanzó a su hijo Higinio y le causó la muerte.

Alega el apelante, como único motivo de su recurso, el error en que habría incurrido la juzgadora de instancia al valorar la prueba practicada, valoración que la ha llevado a concluir que está suficientemente acreditada la culpa o negligencia del demandado de la que, conforme a los arts. 1902 y concordantes del C. Civil, nace la obligación de reparar el daño.

En materia de valoración de la prueba tiene declarado reiteradamente esta Sala, siguiendo doctrina jurisprudencial que es pacífica, que la amplitud del recurso de apelación, ciertamente, permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto del pleito con igual potestad con que lo hizo el Juez "a quo", no estando, por tanto, obligado a respetar, en principio, los hechos que éste declaró probados en cuanto no alcanzan la inviolabilidad que tienen en otros recursos como los...

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