SAP Badajoz 17/2013, 24 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2013 |
Fecha | 24 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00017/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 17/13
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
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Recurso Civil núm. 384/2012
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 455/2010.
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo.
En Mérida, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 455/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, siendo partes: como apelante, DON Apolonio, representado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, y defendido por el Letrado Sr. Piedehierro Sánchez; como apelados, DON Cayetano, DOÑA Tarsila Y DOÑA Adela, representados por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendidos por el Letrado Sr. Arenas Marmejo.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20 de abril de 2012 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Montijo .
La referida sentencia contiene el siguiente
FALLO
" Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Jose Luis Riesco Martínez, en nombre y representación de D. Cayetano, DÑA Tarsila y DOÑA Adela, y asistidos por el Letrado D. Rafael Arenas Marmejo, contra D. Apolonio, representado por el Procurador de los Tribunales
D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado, y asistidos por el Letrado D. Francisco Piedehierro Sánchez, condenando al demandado a abonar a D. Cayetano y a Doña Tarsila, la cantidad de ciento trece mil setecientos treinta euros (113.730 #), más los intereses moratorios e intereses por mora procesal, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Apolonio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de Don Cayetano, Doña Tarsila y Doña Adela, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
La sentencia condena al demandado a pagar la indemnización expresada en el fallo, obligación de indemnizar que deriva, según razona la sentencia, de la apreciación de culpa o negligencia en dicho demandado al estar en posesión de un arma sin tenerla guardada y asegurada convenientemente, de modo que, al dispararse accidentalmente cuando Cayetano la encontró en un armario ropero que desmontaba para efectuar la mudanza del demandado y su familia; el disparo alcanzó a su hijo Higinio y le causó la muerte.
Alega el apelante, como único motivo de su recurso, el error en que habría incurrido la juzgadora de instancia al valorar la prueba practicada, valoración que la ha llevado a concluir que está suficientemente acreditada la culpa o negligencia del demandado de la que, conforme a los arts. 1902 y concordantes del C. Civil, nace la obligación de reparar el daño.
En materia de valoración de la prueba tiene declarado reiteradamente esta Sala, siguiendo doctrina jurisprudencial que es pacífica, que la amplitud del recurso de apelación, ciertamente, permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto del pleito con igual potestad con que lo hizo el Juez "a quo", no estando, por tanto, obligado a respetar, en principio, los hechos que éste declaró probados en cuanto no alcanzan la inviolabilidad que tienen en otros recursos como los...
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