STSJ Castilla-La Mancha 87/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:480
Número de Recurso186/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00087/2006

Recurso núm. 186 de 2002

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a veinte de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 186/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AGRICOLA LA VEGUILLA, S.A. representada por el Procurador Sr.: Ponce Riaza y dirigida por el Letrado D. Mario Ruiz Escribano, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

‹ /o:p›

‹ /o:p›

ANTECEDENTES DE HECHO

< /span>

‹ /o:p›

PRIMERO.- AGRÍCOLA LA VEGUILLA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de diciembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 45-1848.00, interpuesta contra la liquidación efectuada por la Oficina Liquidadora de Torrijos con fecha 15 de noviembre de 1999 en el expediente de comprobación de valores nº 643/90.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- No habiendo sido recibido el pleito a prueba, para votación y fallo se señaló el día 9 de febrero de 2006; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

‹ /o:p›

FUNDAMENTOS DE DERECHO

‹ /o:p›

PRIMERO.- Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de diciembre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 45-1848.00, interpuesta contra la liquidación efectuada por la Oficina Liquidadora de Torrijos con fecha 15 de noviembre de 1999 en el expediente de comprobación de valores nº 643/90.

SEGUNDO.- El único alegato del actor es el que plantea que la Administración no podía proceder a realizar la comprobación de valores, a la vista de que era la tercera que efectuaba, por haber sido anulada anteriormente otras dos por el Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La mancha, por falta de motivación. Según el acto, la Administración no podía proceder a efectuar esta tercera comprobación por impedirlo, por un lado, la prescripción, y, por otro, el principio de que, por razones de seguridad jurídica, no es posible permitir a la Administración que proceda a realizar indefinidas comprobaciones hasta acertar en la valoración.

TERCERO.- Aparte de otras que se dirán, existe una razón elemental por la que no puede estimarse el presente recurso contencioso-administrativo, a saber: la decisión de proceder a la tercera valoración se contiene en la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La mancha de 24 de abril de 1997, que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa 45/1002/96; de modo que si se entendía que esta decisión de ordenar una nueva comprobación no era correcta, debió impugnarse en su momento la resolución del Tribunal Económico-administrativo; pero si fue dejada firme, el actor no puedo luego quejarse de que se lleve a cabo lo que en tal resolución se ordenaba.

‹ /o:p›

CUARTO.- En cualquier caso, los alegatos del actor no son de acoger. Como hemos declarado en diversas ocasiones, la tesis de la imposibilidad automática de una nueva comprobación cuando haya sido anulada la primera parece haber sido acogida por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero no lo ha sido por la que resuelve, la cual viene reiteradamente declarando ( por ejemplo sentencias número 574, de 10 de diciembre de 1997, 1011 de 4 de diciembre de 2000 o 292, de 9 de noviembre de 2005 ) que no existe base legal para impedir que la Administración ejerza su potestad comprobadora cuando la acción para hacerla valer no ha prescrito, a salvo los casos en que se demuestre la existencia de abuso de derecho por parte de aquélla.

Se dirá que concurre abuso de derecho al ser la tercera vez que se realiza la comprobación. Entendemos que la Administración en efecto habría abusado de su derecho en caso de que esta tercera comprobación incurriese nuevamente en el vicio de insuficiente motivación; cosa que no obstante no se plantea por el actor y por tanto no puede ser tratada. En tal caso, la comprobación sería anulada por falta de motivación, y el abuso declarado, de manera que ello impediría cualquier otro intento de comprobación. Sin embargo, no procede la anulación en otro caso. En efecto: la segunda comprobación no se considera que supusiera en su momento un abuso de derecho, pues ya hemos dicho que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR