SAP Madrid 39/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:948
Número de Recurso700/2004
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00039/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 700 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1039/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 700/2004, en los que aparece como parte apelante M. CONDE, S.A. representado por el procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, y como apelado Carlos Miguel, representado por la procuradora Dª MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO, sobre cumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- Con estimación de la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel, representado por la Procuradora Doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra la sociedad M. Conde S.A., representada por el Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras; Dos.- condeno a la demandada M. Conde S.A. en la persona de su representante legal, al cumplimiento del contrato de compraventa de 6.52003 -folio 16 de los autos- sobre el vehículo Audi A4 1.9 TDI 30 CV, matrícula....-VCZ, por precio de 23.589'7 euros, con obligación de dicha demandada de entrega al demandante comprador de dicho vehículo simultanea al pago por el comprador demandante del resto del precio, resto equivalente a 22.989'73 euros, y con desvalorización del vehículo conforme a las previsiones de la tabla de la Orden Ministerial de 5.12.2002 -reproducida al folio 24 de los autos- como indemnización por el perjuicio causado por la demandada al demandante; Tres.- caso de que el pronunciamiento de condena precedente resultara irrealizable por haber vendido la demandada a tercero el vehículo antes expresado, condeno a la demandada M. Conde SA a la entrega al demandante de un automóvil "km. 0" de iguales características a las ofertadas y convenidas, y por el mismo precio estipulado en el contrato de 6.5.2003 -folio 16 de los autos- con deducción de la suma de 600 euros entregada a cuenta por el demandante comprador Cuarto.- y, por último, condeno a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, objeto del recurso que ahora se analiza, estimó la demanda interpuesta por el ahora apelado D. Carlos Miguel en la que ejercitaba acción dirigida a exigir a la demandada, aquí apelante, "M. Conde, S.A." el cumplimiento del contrato de compraventa del vehículo marca Audi modelo 4, 1.9 TDI, 130 CV,....-VCZ, por precio de 23.589'3 euros, interesando la condena de esa sociedad a la entrega del vehículo, momento en el que abonará el precio convenido menos 600 euros, ya entregados a cuenta, y la desvalorización correspondiente por el perjuicio sufrido; o, subsidiariamente para el supuesto de haber vendido la demandada el vehículo a un tercero, la condena de la vendedora a entregar otro de las mismas características a las convenidas, por igual precio y con deducción de la parte ya satisfecha.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia, se alza la mencionada sociedad aduciendo idénticas alegaciones que las que sirvieron para articular su oposición a la demanda, a través de su correspondiente contestación, denunciando que no fueron tenidas en cuenta en esa resolución. Así, en primer lugar, se dice haber sufrido un error en el precio ofrecido, que se trató de subsanar; en segundo lugar, no encontrarnos ante un verdadero contrato, sino ante un simple pedido de vehículo, una mera opción de compra o un precontrato; en tercer lugar, que el supuesto comprador no cumplió las obligaciones contraídas, para finalizar, esgrimiendo, como infracción procesal, la vulneración de los artículos 218 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La correcta resolución del recurso interpuesto aconseja analizar en primer lugar el segundo de los motivos reseñados. Debiendo comenzar resaltando que, tal y como recoge la sentencia de 20 de septiembre de 2.001, de la Audiencia Provincial de Toledo, "De acuerdo con reiterada doctrina, la esencia del precontrato, también llamado contrato preliminar o preparatorio, o "pactum de contrahendo", es la de constituir un negocio jurídico en virtud del cual las partes se obligan a celebrar posteriormente un nuevo contrato, denominado contrato definitivo, que, de momento, no quieren o no pueden celebrar, por lo que aquella figura contractual viene a consistir en un "quedar obligado a obligarse" (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1.989, 4 de julio de 1.991 y 24 de julio de 1.998 ). El precontrato es en sí mismo un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en un futuro, de manera que su contenido es el de una obligación de hacer (sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1.993 y 11 de junio de 1.998 ), exigiendo que en el mismo se halle prefigurada una relación jurídica con sus elementos básicos, cuyo perfeccionamiento se deja a voluntad de una de las partes o de ambas (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1.995 y 3 de junio de 1.998 ).

Por otra parte, lo que determina la existencia y perfección de un contrato es el mero consentimiento o concierto de voluntades entre las partes por el que hayan quedado definidos los derechos y obligaciones de los contratantes (artículos 1.254 y 1.258 del Código Civil ). Este consentimiento o voluntad negocial, que constituye la verdadera esencia generadora del contrato y requisito fundamental de su existencia (artículo 1.261 del Código Civil ), se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato (artículo 1.262 del Código Civil ), de manera que tanto la oferta como la aceptación contengan todos los elementos necesarios par la existencia del contrato, esto es el objeto y la causa (artículo 1.261 del Código Civil ), alcanzándose el consentimiento perfeccionador cuando se produce la aceptación plena de la oferta, lo cual constituye una declaración de voluntad de naturaleza recepticia, dirigida a la otra parte y emitida con el definitivo propósito de obligarse si la aceptación se produce (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1.980, 26 de marzo de 1.993, 30 de mayo de 1.996 y 31 de diciembre de 1.998, entre otras).

CUARTO

En el caso que nos ocupa, es un hecho incontrovertido y así se recoge en la sentencia impugnada que el 6 de mayo de 2.003 las partes en ese proceso, después de que D. Carlos Miguel se interesara por un vehículo Audi 4, TDI, 130 CV Avant, firmaron el documento número 4 de los aportados con la demanda (folio 16) que se encabeza con el título "pedido vehículo demo", en el que se identifica, contrariamente a lo mantenido por la recurrente, al cliente, a un vehículo con su matrícula, de iguales características a las del modelo por el que preguntó; constando su color, sus accesorios, precio (idéntico al ofertado en el documento anterior) y la cantidad entregada en concepto de señal (600 euros);...

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